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El ministro de Justicia, Rafael Catalá, durante el debate en el Congreso. Mariscal (Efe)
La prisión permanente revisable, un castigo avalado por la Justicia europea

La prisión permanente revisable, un castigo avalado por la Justicia europea

Se aplica en la mayoría de los países de nuestro entorno, aunque, salvo en Italia, la revisión de la condena se produce mucho antes de los 25 años

Mateo Balín

Madrid

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Domingo, 18 de marzo 2018, 09:32

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Pierre Bodein, de 70 años, fue el primer condenado en Francia a la cadena perpetua revisable, en 2007. Acusado del asesinato de una mujer y de dos niñas menores, a las que violó previamente, en la región de Alsacia tres años antes, el tribunal le impuso la máxima pena por estos crímenes, 26 años de prisión, al tratarse además de un reincidente que ya había cumplido condena por otras agresiones sexuales en los años setenta y ochenta.

La defensa de Bodein, bautizado como 'Pierrot el loco' por un personaje de una película de los sesenta del director francés Jean-Luc Godard, recurrió la perpetuidad de su «inhumano» castigo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Pero la corte con sede en Estrasburgo ratificó en 2014 por unanimidad la pena porque el derecho francés «ofrece una posibilidad de reexaminar las sentencias de cadena perpetua» y, por lo tanto, no violaba la Convención de Derechos Humanos, que prohíbe los tratos degradantes y protege como fin la resocialización del reo.

En el caso de Bodein, los magistrados justificaban que la sentencia del tribunal francés incluía la revisión de su larga condena en el 2034, cuando tuviera 86 años, y en ese caso podría ser puesto en libertad condicional, por lo que no se vulneraban los derechos humanos.

Esta decisión del TEDH no solo supuso un espaldarazo a la aplicación de esta figura punitiva en la mayoría de países europeos donde existe, sino que avaló por aquel entonces los planes del Ministerio de Justicia español para introducirla en nuestro Código Penal. Una iniciativa legislativa que se plasmó en la reforma de marzo de 2015 y que entró en vigor el 1 de julio siguiente.

En síntesis, buscaba dar respuesta a una «demanda social» para ocho supuestos delictivos muy graves (ver ficha), pese a que España cuenta con el tercer índice de criminalidad más bajo de la UE tras Portugal y Grecia y la segunda tasa más baja de homicidios tras Austria, según datos de Eurostat.

Entonces y ahora, desde el Ministerio de Justicia explican que la Prisión Permanente Revisable es una figura penal habitual y normalizada en Europa. Salvo Portugal y Croacia, todos los países prevén regímenes de prisión similares, revisables periódicamente una vez superado un periodo mínimo de cumplimiento que oscila entre los 12 años (Dinamarca y Finlandia) y 26 (Italia).

En España son 25 años aunque a partir de los 15, si hay un pronóstico favorable de reinserción social, el penado puede acceder al tercer grado o régimen de semilibertad con beneficios penitenciarios. En los casos más graves, aunque la revisión no sea posible hasta los 35 años, es a partir de los 32 cuando el penado puede tener acceso al tercer grado.

El Tribunal Constitucional tiene encima de la mesa desde julio de 2015 un recurso de la oposición para revisar la posible vulneración de derechos de este instrumento punitivo, pero no está en la agenda su resolución inmediata. Existe, eso sí, división de opiniones entre los juristas que apoyan su legalidad -avalada por el TEDH o el Consejo de Estado por la posibilidad de revisar la pena- y los que denuncian el quebranto del derecho a la prohibición de penas inhumanas o de las medidas de reinserción, ya que los beneficios penitenciarios no existen durante los primeros 20 años de reclusión.

De Francia a Alemania

En Francia esta figura se instauró en 1994 tras el asesinato de una niña de ocho años por parte de un criminal reincidente. Al principio solo era para casos de asesinato de menores de 15 con violación o tortura, pero desde 2011 se aplica a crímenes con premeditación o de banda organizada a una autoridad pública. Este supuesto se introdujo tras el asesinato de ETA del gendarme Jean-Serge Nerin a las afueras de París. En estos casos la revisión de la prisión de larga duración se hace a los 30 años, pero en el resto de crímenes muy graves se hace antes, a los 18 o, como mucho, a los 22 años.

En Alemania, el Tribunal Constitucional estableció en 1977 que la cadena perpetua revisable estaba al límite de lo admisible y le puso algunas trabas. Los efectos prácticos es que hay dos categorías: los crímenes de asesinato, genocidio o la unión de varios delitos muy graves contra la vida. La revisión de la condena se produce como norma general a los 15 años, pudiendo alargarse por motivos de especial gravedad. Pero la media de cumplimiento se sitúa en los 19 años, muy por debajo de la norma española.

En Italia la medida es la más dura de la UE. Más de 1.500 reos cumplen penas de larga duración, 86 de ellos extranjeros. La revisión de la situación carcelaria llega a los 26 años y la privación de libertad no puede prolongarse más allá de los 30. Se aplica para 19 delitos, por ocho en el caso de España, y más de un centenar de condenados han superado los 26 años de cárcel de forma ininterrumpida y han pedido ayuda al Papa para tratar su grave situación humanitaria.

En Inglaterra y en Gales las revisiones se producen a los 20 años, pero el tercer grado puede solicitarse como en España a partir de los 15. En la actualidad hay medio centenar de asesinos condenados a perpetuidad. En Bélgica los condenados pueden solicitar la semilibertad entre los 15 y los 23 años dependiendo de la gravedad del delito y la reincidencia del reo.

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