Secciones
Servicios
Destacamos
F. M.
VALENCIA.
Viernes, 22 de septiembre 2017, 01:09
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
La proposición de ley de Podemos para modificar el marco legal que regula el Consejo Jurídico Consultivo introduce algunas modificaciones sensibles sobre el texto actualmente en vigor. El texto es conocido, en líneas generales. El partido que dirige Antonio Estañ pretende, entre otras cosas, que sea Les Corts la que elija a la totalidad de los miembros de este órgano, y no como ocurre hasta la fecha -la mitad de los miembros los propone el Consell, y el resto el Parlamento autonómico-. En su informe previo, el Gobierno valenciano cargó con dureza contra su contenido, pero aún así, decidió dar luz verde a su tramitación. La norma está ahora en fase de presentación de enmiendas.
Con todo, alguno de sus aspectos más destacados había pasado inadvertido. Uno de ellos es el que hace referencia al respeto al ordenamiento vigente. El artículo 6 de la ley en vigor del Jurídic establece, en su segundo apartado, que 'el presidente/a y los miembros del Consell Jurídic Consultiu, antes de tomar posesión de su cargo, deberán jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y a las Instituciones de gobierno valencianas, ante el President de la Generalitat, y deberán de guardar secreto de las deliberaciones del Consell Jurídic Consultiu'. Una referencia obligada, casi de cajón, para los miembros del órgano equivalente en el ámbito de la Comunitat al Consejo de Estado, y que encargados de velar 'por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del resto del ordenamiento jurídico, como garantía para la propia Administración y para la ciudadanía'.
Pero la iniciativa de Podemos, por error o de manera consciente, no incluye esa referencia. En su artículo 6, que es uno de los que modifica, el partido de Estañ, se aborda el 'nombramiento, posesión e incompatibilidades de los miembros del CJC'. El primer apartado únicamente se modifica para ampliar a 15 años, frente a los 10 actuales, el tiempo de ejercicio de los profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho que opten a formar parte del Jurídic.
El segundo, que en la actual norma hace esa referencia a la fidelidad al Estatuto y la Constitución que deben mantener los miembros del CJC, señala en el texto de Podemos que los aspirantes a formar parte de este órgano tendrán que comparecer ante una comisión parlamentaria 'para ser evaluadas en relación a las condiciones requeridas para el cargo'. El punto tercero ya se refiere al régimen de incompatibilidades de los miembros de este consejo. Y el cuarto alude a que si se produce una vacante durante la duración del mandato, el consejero designado lo será por el tiempo que quede de mandato».
En el criterio al tramitar la norma, el Consell recordó que el CJC «no está configurado estrictamente con un ente de control del Gobierno sino como la institución consultiva del Consell y de las adminsitraciones públicas». Por todo ello, consideró «coherente» que la voluntad del Ejecutivo se vea reflejada en la elección de los miembros.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El truco de la DGT para aparcar a la primera en línea
La Voz de Cádiz
El cántabro que inventó la Vuelta
El Diario Montañés
¿Cómo llegó una valla de obra a lo alto del Acueducto?
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.