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El juez Llarena frustra la investidura de Jordi Sànchez

Deniega el permiso del procesado para acudir al pleno de mañana en el Parlament y también la comparecencia por videoconferencia

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 12 de abril 2018, 14:21

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado el permiso solicitado por el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez para asistir al pleno de investidura del Parlament de Cataluña previsto para mañana viernes y rechaza también que lo haga por videoconferencia, tal y como había solicitado su abogado.

El magistrado mantiene que existe riesgo de reiteración delictiva del procesado, que no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos.

El instructor de la Sala Segunda (Penal) ha indicado que la postulación del procesado como presidente de la Generalitat presenta elementos que apuntan «marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, ya que la transgresión puede hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa».

Sànchez se pregunta si los catalanes «delinquieron» el 21-D al votar

El candidato a la presidencia de la Generalitat, Jordi Sànchez, se ha preguntado hoy, tras conocer la decisión del juez Llarena, si los catalanes «volvieron a delinquir el 21-D» al ir a votar.

Desde la prisión de Soto del Real (Madrid), Sànchez ha lanzado un mensaje en Twitter: «Hoy me pregunto si los catalanes volvieron a delinquir el 21-D depositando sus votos en las urnas».

Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de «sobreponer» la protección de unos derechos políticos colectivos sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El juez también recuerda que Jordi Sànchez tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos aunque sólo parcial, ya que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero respecto a su petición de asistir al Pleno de investidura, las restricciones vigentes «resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula».

Doctrina de Estrasburgo

En su auto, el juez explica que el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sánchez, que ya había sido denegada anteriormente, es la comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo.

Jordi Sánchez en su recurso indica que registró el 21 de marzo de 2018 la comunicación número 3160/2018 , ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y que éste formuló una resolución dos días después, el 23, en la que instaba al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en su artículo 25.

Puigdemont acusa a Llarena de «dañar la democracia»

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha acusado este jueves al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de «no respetar» las Naciones Unidas y de causar «un daño inmenso a la democracia».

Desde Alemania y a través de Twitter, Puigdemont ha comentado así la decisión de Llarena de no permitir a Sànchez salir de prisión o someterse a su investidura a través de videoconferencia, lo que ha llevado al presidente del Parlament, Roger Torrent, a suspender el plano previsto inicialmente para mañana.

«No respetan el resultado de les elecciones, no respetan la mayoría parlamentaria, no respetan las Naciones Unidas», ha señalado Puigdemont. Asimismo, ha subrayado que «el daño a la democracia es inmenso» y ha advertido de que no permitirán que «sigan pisando derechos ni doblegando la democracia».

Por lo que se refiere al Comité de Derechos Humanos, Llarena explica que «ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité (de Derechos Humanos) haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar de alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalitat».

Además, el juez resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité «se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación».

Respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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