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La consellera Carmen Montón, durante una visita al Hospital General. EFE/M. Bruque
La Intervención revela hasta catorce contratos a dedo en el Hospital General

La Intervención revela hasta catorce contratos a dedo en el Hospital General

El informe corresponde a 2016, de gestión íntegra del Botánico, y señala que se vulneró el Estatuto Básico del Empleado Público

F. M.

VALENCIA.

Domingo, 17 de diciembre 2017, 19:56

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La gestión del Hospital General de Valencia le generó en su día más de un dolor de cabeza al PP valenciano. Durante la pasada legislatura, los grupos de la oposición no dejaron de advertir irregularidades en la gestión, en las contrataciones y en la utilización de los fondos públicos. La Intervención General acaba de hacer público su informe respecto al citado centro hospitalario. Es el correspondiente a 2016, primer año íntegro de gestión del Pacto del Botánico, tanto en la Diputación como en la Generalitat -las dos administraciones responsables del consorcio del Hospital General de Valencia-. Se trata, por lo tanto, de un informe de legalidad de la gestión llevada a cabo con el nuevo Gobierno.

El informe de la Intervención, al que ha tenido acceso este diario, detecta algunas irregularidades significativas. La más sangrante, la que hace referencia a la contratación de un total de catorce personas al margen de cualquiera de los requisitos que establecen la ley y el Estatuto Básico del Empleado Público.

El informe detalla que a lo largo de 2016 se realizaron un total de 1.487 contrataciones de personal. De estas contrataciones, únicamente 406 eran de nuevo personal y el resto correspondía a eventuales que ya estuvieron contratados en 2015.

Montón firmó la orden para «internalizar» el servicio de asistencia domiciliaria que prestaba una mercantil

La Intervención decidió analizar 13 contrataciones de personal fijo, cuya provisión se efectúa mediante oferta pública de empleo y 18 contrataciones temporales, que se eligen mediante bolsas de empleo temporal. El análisis consistió en verificar la correcta aplicación del correspondiente procedimiento de selección, incluyendo la publicidad de los procesos selectivos llevados a cabo (publicidad de las convocatorias, incluidas las de constitución de bolsas de trabajo), y la adecuación del contenido de las pruebas con el puesto a proveer.

Y aquí viene la sorpresa. El informe de la Intervención relata que por resolución de 27 de julio de 2016 de la Presidenta del Consejo de Gobierno, que no es otra que la consellera de Sanidad, Carmen Montón, se procedió a «internalizar el servicio de atención domiciliaria que hasta la fecha venía prestando una Sociedad mercantil».

Con fecha 1 de agosto, «en aras de no resentir la calidad del servicio asistencial», se incorporó a la plantilla del Consorcio, las 14 personas que venían prestando dichos servicios, mediante la modalidad contractual de interinidad por vacante. La Intervención es tajante: «Estas contrataciones vulneran los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, establecidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público».

Lo que la Intervención censura, por lo tanto, es que el Hospital General incorporara a su plantilla a esas 14 personas que trabajaban para la mercantil contratada para prestar el servicio de atención domiciliaria. Y que lo hiciera obviando el procedimiento que establece el obligado recurso a la bolsa de trabajo -que para eso existe-.

El Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala en su artículo 55 que las administraciones públicas, y las entidades y organismos dependientes «seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, que actúen con independencia, adecuación de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad en los procesos.

Incluso pese a la consideración de interinos por vacante, la ley señala que la selección de funcionarios interinos también debe realizarse mediante procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Ninguno de esos principios se cumplió en este caso.

El informe de la Intervención detecta también irregularidades en la contratación de bienes y servicios. Entre otros, que en los expedientes de procedimiento negociado analizados no se fijan y concretan los términos definitivos del contrato en la resolución de adjudicación, que no se puede verificar la presentación en plazo de la documentación previa a la formalización del contrato, y falta de constancia documental justificativa de los criterios que han llevado a la determinación del precio del contrato, entre otros.

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