Secciones
Servicios
Destacamos
A. RALLO
Viernes, 22 de junio 2018, 00:50
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
valencia. El exsecretario del Partido Popular Ricardo Costa solicitó protección policial hace algunas semanas, justo después de que se publicaran unas informaciones en las que se revelaba su confesión contra destacados dirigentes del PP. Entonces anunciaba que se había generado «una situación de manifiesto riesgo para mi persona, mi actividad profesional y la de mi familia».
La fiscalía tiene potestad para aplicar la Protección a Testigos y Peritos en causas criminales cuando se desarrollan investigaciones que todavía no están judicializadas. Sin embargo, la respuesta al excargo popular ha sido negativa. No es suficiente con expresar un temor, es necesario aportar algo más, unos indicios de que realmente la integridad está comprometida.
El artículo 1 -sólo tiene cuatro- de la Ley de Protección a Testigos señala que para que sean de aplicación las disposiciones de la presente Ley «será necesario que la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos».
Ricardo Costa confesó en el juzgado de lo Penal de la Audiencia Nacional que el PP se había financiado con dinero negro y que empresarios habían pagado actos electorales. Estos dos hechos se dan como probados en la sentencia.
A continuación, Costa inició como parte de una decisión personal, un compromiso por revelar las actividades delictivas, una colaboración más estrecha con la Fiscalia de Valencia. El contenido de ese testimonio se ha derivado a diferentes juzgados. Por ejemplo, las supuestas comisiones por la adjudicación de obras en el circuito de la F-1. De momento, Vicente Rambla y David Serra están investigados tras su declaración. El primero ya ha pedido el archivo.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.