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Jordi Cuixart y Jordi Sànchez.

El juez Llarena bloquea la candidatura de Sánchez a presidir la Generalitat

Deniega su libertad y el permiso para acudir a la investidura del lunes, que el Tribunal Constitucional obliga a que sea presencial

Mateo Balín

Madrid

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Viernes, 9 de marzo 2018, 12:31

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El juez Pablo Llarena ha denegado hoy la libertad solicitada por el expresidente de Asamblea Nacional de Catalunya (ANC) Jordi Sánchez, así como los permisos extraordinarios para poder acudir al Parlamento de Cataluña al acto de investidura previsto para el próximo lunes 12 de marzo, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza para él.

El magistrado argumenta su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas “claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”.

En un auto de 26 páginas, el juez relata primero los indicios de delito contra Jordi Sánchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, y su participación en un concierto de voluntades para conseguir "la república en Catalunya fuera de todo cauce legal". Explica que, aun cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 (fecha del asedio a la Consejería de Economía) "hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso".

El juez del Supremo destaca que es "intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión (de Cataluña) desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad".

Una vez constatada la gravedad de la conducta, el juez considera que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal.

"La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica", señala el auto, que subraya además la reciente integración de Jordi Sánchez en una candidatura electoral "que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon".

Sànchez acudirá el lunes al TEDH para que le permita asistir a su investidura

La defensa de Jordi Sànchez (JxCat) ha confirmado que este lunes a las 8.00 horas presentará una demanda de medidas cautelares ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para pedir su puesta en libertad para acudir al pleno de investidura.

Según ha informado la defensa, que ejerce el abogado Jordi Pina, lo presentarán al amparo del artículo 39 del Reglamento del Tribunal el lunes, puesto que este viernes no han podido hacerlo al notificarles tarde la resolución del Tribunal Supremo rechazando la excarcelación, después de cerrar la oficina del TEDH.

Desde la defensa han querido dejar constancia de que la resolución del TS en la que se denegaba el permiso para asistir al pleno al candidato Jordi Sánchez, no les ha sido notificada hasta las 16.35 horas "una vez el TEDH se encontraba ya cerrado".

Además, recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sánchez que ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, y que, asimismo, "no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama". Añade que la candidatura presenta otros integrantes "todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse". Y señala también Llarena que el diputado puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto.

Diferencias con el etarra Yoldi

Sobre la petición de Sánchez, en caso de no quedar en libertad, de obtener un permiso específico para acudir al Pleno del día 12 convocado para debatir su investidura, el magistrado la deniega tras realizar una ponderación entre los derechos y bienes jurídicos que tratan de protegerse. Explica que si bien el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, esos derechos se pueden limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas que presenten una correspondencia razonable en su intensidad.

Concluye al respecto que, "aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección". El Tribunal Constitucional, además, ya ha adelantado que la investidura de un candidato debe ser presencial.

Frente a la invocación por la defensa del precedente de los años ochenta, cuando la Audiencia de Navarra concedió permiso de salida a un preso acusado de terrorismo, Juan Carlos Yoldi, para acudir a defender su investidura como lehendakari, el magistrado Llarena indica que los delitos en ambos casos eran distintos. En el caso de Yoldi, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura. En aquel caso, el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.

Sin embargo, en relación a Jordi Sánchez, la prisión provisional no reside en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva. En este sentido, el juez resalta que una conducción vigilada no aporta la contención precisa para un traslado seguro, "menos aún en quien –como reflejan los hechos descritos al principio de esta resolución—ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley".

El presidente del CGPJ y del Supremo defiende la independencia de Llarena

El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS), Carlos Lesmes, ha defendido la independencia del juez Pablo Llarena, a quien ha definido como "un muy buen profesional" y "un hombre curtido".

Lesmes ha declinado valorar las declaraciones del presidente cesado de la Generalitat, Carles Puigdemont, que ha dicho que el juez Tribunal Supremo Pablo Llarena prevaricará si no excarcela al candidato a presidir el gobierno catalán, Jordi Sànchez, para acudir al pleno de investidura.

Lesmes ha definido al juez Llarena como "muy buen profesional" que actúa "con absoluta independencia", sin otro "criterio que lo que tiene establecido en la propia ley".

Además, ha criticado la carta enviada por el presidente del Parlament, Roger Torrent, al magistrado del Tribunal Supremo en la que le insta a permitir la investidura de Sànchez por considerar que esta iniciativa afecta a la independencia judicial.

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