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500 euros al mes y otras claves de la Renta valenciana de inclusión

500 euros al mes y otras claves de la Renta valenciana de inclusión

Será indefinida y solo hará falta un año de empadronamiento para pedirla

EUROPA PRESS

Valencia

Jueves, 30 de noviembre 2017

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la Ley de Renta Valenciana de Inclusión contempla que el importe de esta será de 495,3 euros en el caso de un titular, frente a los 385 actuales, tanto en los casos en que la persona no necesite un itinerario de inserción o de acompañamiento como en los que sí lo requiera. En caso de que el solicitante renuncie voluntariamente a realizar a ese itinerario la ayuda se reducirá hasta los 237,6 euros.

Esta Renta prevé beneficiar a cerca de 95.000 personas en 2020, año en que se producirá su última fase de aplicación, y sustituirá a la actual renta garantizada de ciudadanía con distintos tipos de prestaciones: una complementaria del trabajo o de las prestaciones que no llegan al 80 por ciento del salario mínimo interprofesional, y una segunda de Inclusión Social, que se concederá en función de una valoración individual de la persona solicitante y que variará en función de diversos aspectos.

Asimismo, flexibiliza los requisitos de acceso, siendo necesario sólo un año de empadronamiento, frente a los 24 meses actuales. Además, exige únicamente la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana para tener derecho a la misma, y amplía la edad para poder solicitarla a los 18 años a la vez que se elimina el límite de edad para percibirla, cuando ahora era sólo para personas de entre 25 y 65 años.

Entre los beneficiarios estarán los jóvenes que han sido tutelados por la Generalitat, las víctimas de violencia de género y las mujeres víctimas de trata, que podrán acceder a las ayudas independientemente de su edad. Además, tendrá carácter indefinido frente al límite de tres años que había ahora.

Asimismo, entre las mejoras que recoge el texto, también se incluye la redefinición de las unidades de convivencia, de manera que ahora dos unidades de convivencia podrán tener el mismo domicilio, siempre que los servicios sociales así lo consideren, y la concentración de las ayudas, de manera que la persona que sea titular de la renta tendrá también acceso a beneficios en otros ámbitos como el educativo o el de vivienda, sin necesidad de tener que hacer trámites adicionales.

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