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F. M.
VALENCIA.
Jueves, 22 de marzo 2018, 00:09
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Un secretario de un Ayuntamiento no presta un «servicio profesional» al alcalde del municipio en el que trabaja. Y por lo tanto, no cabe concluir que esa relación pueda convertirse a posteriori en un argumento que pueda impedir que el mismo funcionario pueda tener una relación de servicio, en otra administración, con el citado primer edil. La Diputación de Valencia echó mano ayer de la lectura más legalista posible para sostener que el papel de Jorge Cuerda como secretario de Divalterra, la empresa pública de la institución provincial, no incurrió en ninguna de las circunstancias que prevé la ley de Régimen Jurídico del Sector Público por las que el funcionario en cuestión debió de haberse abstenido en el proceso que concluyó con el nombramiento de uno de los altos cargos de la citada empresa.
El caso afecta a Cuerda y al alcalde de Rocafort, Víctor Jiménez, nombrado el pasado 19 de febrero director del área de Planificación y Estrategia de Divalterra. Cuerda, como secretario de la empresa pública, elaboró el informe jurídico que resultó determinante para sacar adelante los nombramientos -el de Jiménez y el de Lucas Ferrando, aunque este renunció a los cuatro días-.
Tal y como ha venido explicando este diario, Cuerda coincidió con Jiménez en el Ayuntamiento de Rocafort. Siendo éste alcalde de la localidad, a finales de 2016, Cuerda -habilitado nacional- ejerció las funciones de secretario del ayuntamiento. ¿Eso es un servicio profesional al alcalde? La institución provincial consideró ayer que no, que el servicio en todo caso se estaría prestando al Ayuntamiento -aunque Jiménez fuera su alcalde- y que el hecho de que ambos coincidieran en el mismo consistorio -uno como alcalde y el otro como secretario- no encaja con esa redacción de la ley del Sector Público que alude a servicios profesionales «de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Fuentes de la institución provincial alegaron una sentencia del TSJ de Baleares de 12 de junio de 2006, que sostiene que una relación de servicios como la existente entre un alcalde y su secretario «no puede nunca identificarse con la dependencia jerárquica de la organización administrativa, sino que se adscribiría dentro de una relación jurídico-privada de tipo contractual que no ha existido en este caso». En el mismo sentido, se señaló que «la mera condición de funcionario inserto en un esquema necesariamente jerárquico no pueda ser, por sí misma, una causa de pérdida de la objetividad constitucionalmente requerida».
Pese al criterio sostenido por presidencia de la Diputación, otras fuentes de la corporación provincial consultadas por este diario alertaron de la «complicada justificación política» que, a su juicio, tiene la coincidencia de Cuerda y Jiménez en la empresa pública de la Diputación después de que ambos ya lo hicieran hace menos de dos años en el Ayuntamiento de Rocafort. «No resulta muy estético», se advirtió.
Los contratos de alta dirección en Divalterra han sido objeto de polémica debido a la existencia de varios informes jurídicos que alertaban de que una firma pública como loa de la Diputación no podía aprobar nombramientos de este tipo.
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