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El TSJ cuestiona la legalidad del reglamento de la Agencia Antifraude

El TSJ cuestiona la legalidad del reglamento de la Agencia Antifraude

La Sala de Gobierno de los jueces valencianos ve una posible vulneración de dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y uno de la de Enjuiciamiento Criminal

F. RICÓS

VALENCIA.

Jueves, 22 de febrero 2018, 00:56

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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha cuestionado la legalidad del reglamento de la Agencia Valenciana Antifraude.

Este órgano judicial transmitió su opinión respecto al Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana durante la fase de consulta pública. Dictaminó que son los juzgados y tribunales los que tienen la potestad de juzgar. Además, la legislación española en vigor recuerda que quien sea conocedor de un delito está obligado a denunciarlo ante la fiscalía, el tribunal competente o al juez de instrucción y si el delito es flagrante, al policía o funcionario más próximo.

En la reunión que la Sala de Gobierno del alto tribunal valenciano celebró el pasado 10 de enero dictaminó que en el citado reglamento se vulneran tres artículos de dos leyes diferentes: dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y un tercero de la Ley Enjuiciamiento Criminal, según indicó ayer la Cadena COPE en Valencia.

La ley obliga a denunciar sólo ante el juez de guardia o el fiscal a quien conozca que se comete un delito

En cuanto a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de Gobierno indica que «estima posible vulneración de los artículos 2 y 9». Y por lo que se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el articulo que se considera vulnerado es el 262.

Una vez establecido por la Sala de Gobierno del TSJCV que «se estima posible vulneración» de esos tres artículos sobre el reglamento de la Agencia Valenciana Antifraude, resuelve que procede «elevar el mismo al Consejo General del Poder Judicial para control de legalidad».

La cuestión es que el texto de la Agencia Antifraude sometido a consulta previa a numerosas personas y entidades, aseguraron fuentes oficiales de este órgano dependiente de Les Corts, indica que se crea como «instrumento de prevención, investigación y lucha contra el fraude y la corrupción, y también para proteger a las personas denunciantes».

Pero esto, al parecer, choca con la legislación en vigor. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que «el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales» y no ejercerán más funciones que las encomendadas.

El artículo 9 hace referencia a que son los juzgados y tribunales los que tienen la jurisdicción sobre las Administraciones públicas y realiza un repaso sobre la jurisdicción civil, militar, penal y administrativa. También indica que juzgados y tribunales «conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive».

Es el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el que lo deja todavía más claro, si ya no lo estaba: «Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante». La aplicación de este artículo obliga a quienes sean conocedores de la comisión de un delito a denunciarlo ante la autoridad judicial, no ante la Agencia Valenciana Antifraude. Además, quienes sepan que se produce un delito y no lo denuncien donde se debe denunciar «incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente», indica la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el texto sacado a consulta pública previa por parte de la Agencia Antifraude se señala que en caso de que alguna persona detecte posibles fraudes y alerte o denuncie estos hechos «se encuentra exenta de protección» y corre el riesgo de «ser represaliada en su profesión, su persona o familiares o en sus bienes».

Añade que juzgados y tribunales actúan «pero no todos los hechos de corrupción llegan a ser denunciados y cuando llegan no todas las denuncias son instruidas». La Agencia Antifraude critica que «las causas se instruyen y resuelven de acuerdo con nuestra legislación procesal penal muchos años después de la comisión de los hechos».

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