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Sede del Tribunal Constitucional. Efe
El Constitucional, un recurso 'in extremis' para intentar eludir el ingreso en prisión

El Constitucional, un recurso 'in extremis' para intentar eludir el ingreso en prisión

El marido de la infanta Cristina puede pedir amparo si justifica que han sido vulnerados sus derechos fundamentales. El Alto Tribunal podría suspender la ejecución de la condena, esto es el ingreso en prisión, mientras estudia su petición. Sería excepcional, pero posible

Rocío Mendoza

Madrid

Martes, 12 de junio 2018, 12:34

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El abogado de Iñaki Urdangarín podría presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional como último recurso para intentar que su representado se libre de la cárcel. Este paso no sería un recurso a la sentencia del Supremo, que lo condena a cinco años y diez meses de prisión y deja en manos de la Audiencia de Palma la ejecución de la misma, o lo que es lo mismo, su ingreso en la cárcel. Algo que se dirimirá en los próximos días. Este fallo es firme e inapelable. Pero el recurso al Constitucional sería un paso en paralelo al que el abogado podría aferrarse si justifica que han sido vulnerados los derechos fundamentales del exduque de Palma.

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se fundamenta en una vulneración de derechos y libertades reconocidos en la Carta Magna. Mario Pascual Vives, letrado de Urdangarín, ha defendido en numerosas ocasiones ante los tribunales que su cliente ha sido víctima del juicio paralelo de la sociedad y que ha sido acusado por los medios de comunicación de condenarlo mucho antes de que se celebrara el juicio en su contra.

Quizá sea este podría ser el argumento en el que ahonde un eventual recurso ante el Constitucional, apelando al artículo en el que se declara a «todos los españoles iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social». Ser el cuñado del Rey sería la condición social y personal en la que podría basar Vives su recurso de amparo, y argumentar que, lejos de beneficiarle, le ha perjudicado en el proceso. Ligado a esta circunstancia, podría argumentar que le ha sido vulnerada la tutela efectiva judicial y, por tanto, provocado una indefensión.

Una medida cautelar extraordinaria

La presentación de este curso, con carácter general, no paralizaría de forma automática el ingreso en prisión. Son procedimientos diferentes que se desarrollan en paralelo. Por un lado, la Audiencia de Palma debe decidir si ejecuta la sentencia, ya firme, y ordena el ingreso en prisión de Urdangarín. Por otro, el Constitucional, si recibe el recurso en tiempo y forma, tendría que estudiar el recurso presentado por el abogado y decidir si lo admite a trámite.

En este último paso, con carácter extraordinario, el Constitucional podría dictar una medida cautelar -y provisional-, que dejara en suspenso la decisión de la Audiencia de ordenar el ingreso en prisión. Esto puede hacerlo tanto de oficio como a petición de una de las partes. ¿En qué podría basarse esta decisión? En que el amparo que pudiese otorgar el Tribunal perdiese sentido si el perjuicio que pudiese sufrir el demandante ya se ha producido. Es decir, si pasan dos años antes de que se dicte sentencia sobre este asunto, ésta concluye que sí, que a Urdangarín le han sido vulnerados sus derechos fundamentales, y éste ya ha pasado dos años en prisión, la tutela que brindaría el Constitucional perdería sentido. Eso sí, la ley pone condiciones. Esta decisión se puede tomar siempre y cuando «no se perturbe gravemente un derecho constitucional o fundamental, o la libertad, de otras personas».

En cuanto a si es posible o no presentar un recurso de amparo con una condena de casi seis años de prisión, la respuesta es sí. Da igual la entidad de la condena. Tampoco influye en una hipotética suspensión de la ejecución de la condena, esto es, el ingreso en prisión. Es una decisión que compete al Tribunal Constitucional y la ley no distingue en función de que la condena de cárcel sea mayor o menor.

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