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Los cinco condenados.
Los condenados, uno a uno

Los condenados, uno a uno

Un militar, un guardia civil, un peluquero... Tienen en común su amor al Sevilla y a las juergas salvajes en las que iban de 'cacería'. La sentencia que se ha conocido hoy marcará sus vidas

maría josé tomé y edurne martínez

Jueves, 26 de abril 2018

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Los cinco miembros de 'la Manada' fueron condenados a nueve años de prisión por «delito continuado de abuso sexual con prevalimiento» a la denunciante C. por los hechos ocurridos el pasado 6 de julio de 2016 en las fiestas de San Fermín, según la sentencia que ha sido leída este jueves en el Palacio de Justicia de Navarra. También tendrán que indemnizar conjuntamente a la víctima con 50.000 euros. El tribunal no los ha condenado por agresión sexual, que implicaría violencia e intimidación.

Aunque son los protagonistas del día, no se les ha visto sentados en el banquillo de los acusados. Tampoco se les vio durante la vista oral, que se blindó al exterior para, sobre todo, proteger a la víctima pero también para salvaguardar los cinco encausados de «una indeseada e indeseable exposición pública aireando aspectos relativos a su intimidad corporal y vida sexual que pertenecen a la esfera personal», tal y como explicó entonces el propio tribunal.

Los cinco miembros de 'la Manada' escucharon la sentencia de la Audiencia de Navarra por videoconferencia desde las cárceles donde este jueves cumplen 658 días de prisión provisional: la castrense de Alcalá de Henares (Madrid) en el caso del guardia civil y el militar y el penal de Pamplona en el caso de los otros tres procesados.

Uno de sus abogados, en el alegato final de la vista oral, les definió como «primarios» y «verdaderos imbéciles», aunque «buenos hijos». Casi todos tienen antecedentes por pequeños delitos, robos o peleas. Les une su amor al Sevilla, a las juergas salvajes y a las drogas pero, sobre todo, a su grupo, a su 'Manada', como se hacían llamar en las redes sociales y en su grupo de WhatsApp.

Era en este foro donde presumían de sus hazañas y hablaban de planificar violaciones utilizando 'burundanga' y otras sustancias para anular la voluntad de sus víctimas cuando los 'lobos' salían de 'cacería'. Estos son sus perfiles:

9 años de prisión y 10.000 euros

José Ángel P.

Está considerado el cabecilla del grupo. Ha sido condenado a nueve años de prisión en concepto de «autor material de un delito continuado de abuso sexual». Además, tras salir de prisión tendrá cinco años de libertad vigilada. Se prohibe la comunicación con la víctima durante 15 años. En cuanto a su responsabilidad civil, la Audiencia de Navarra le impone una indemnización conjunta de 50.000 euros a la denunciante y de 1.531,37 euros al Servicio Navarro de Salud.

La Audiencia le absuelve del delito continuado de delito sexual, del robo con intimidación y contra la integridad de los que había siendo acusado.

Prenda tiene 29 años y fue el primer miembro de la cuadrilla que entabló conversación con la denunciante en las calles de Pamplona. 'El Prenda' se ha deshecho en prisión del segundo apelativo con el que era conocido, Joselito el Gordo: las horas de gimnasio y, según su abogado, el estrés que sufre entre rejas le han hecho perder 30 kilos.

Cuenta con antecedentes por un robo con fuerza cometido en Huelva en 2011, delito por el que fue condenado a dos años de cárcel. Es miembro de los 'Biris Norte', la formación ultra de hinchas del Sevilla y ha estado implicado en alguno de los incidentes protagonizados por este grupo en los campos de juego.

Los numerosos tatuajes que exhibe, entre ellos su apelativo escrito en grandes letras en el abdomen, permitieron su identificación por parte de la víctima. Otro reza 'Hooligans Sevilla', con el perfil de los cuatro violentos protagonistas de 'La Naranja Mecánica', todo un referente para 'la Manada'.

Condena

A José Ángel P. M., como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal , en el subtipo agravado del número cuatro 4. , en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales ; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio , lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años.

E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito:

A.- A la denunciante en la cantidad de 50.000 euros.

B.- Al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la cantidad de 1.531,37 euros.

9 años de prisión y 10.000 euros

Alfonso Jesús C.

Con 30 años, es el miembro de más edad de 'la Manada'. Militar de profesión, ingresó hace una década en las Fuerzas Armadas. Ha sido condenado a nueve años de prisión en concepto de «autor material de un delito continuado de abuso sexual». Además, tras salir de prisión tendrá cinco años de libertad vigilada. Se prohibe la comunicación con la víctima durante 15 años. En cuanto a su responsabilidad civil, la Audiencia de Navarra le impone una indemnización conjunta de 50.000 euros a la denunciante y de 1.531,37 euros al Servicio Navarro de Salud.

La Audiencia le absuelve del delito continuado de delito sexual, del robo con intimidación y contra la integridad de los que había siendo acusado.

Cabezuelo estaba adscrito a la Unidad Militar de Emergencia (UME) de la base de Morón de la Frontera hasta que fue expulsado cuando se destapó el caso de la violación grupal.

También es miembro de la peña radical del Sevilla, cuyo escudo lleva tatuado en la espalda, y ello le ha acarreado una condena de la Audiencia de Sevilla por lesiones, riña tumultuaria y desorden público. Tiene tatuado en un pie un lobo aullando junto a la frase 'El poder del lobo reside en la manada'.

Condena

A Alfonso Jesús C. E., como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal , en el subtipo agravado del número cuatro 4. , en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales ; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio , lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años.

E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito:

A.- A la denunciante en la cantidad de 50.000 euros.

B.- Al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la cantidad de 1.531,37 euros.

9 años de prisión y 10.000 euros

Antonio Manuel G.

Guerrero es guardia civil y cuando estalló el caso estaba destinado de prácticas en Córdoba. Fue suspendido de forma cautelar hasta que hubiera una sentencia definitiva.

Hoy ha sabido que ha sido condenado a nueve años de prisión en concepto de «autor material de un delito continuado de abuso sexual». Además, tras salir de prisión tendrá cinco años de libertad vigilada. Se le prohibe la comunicación con la víctima durante 15 años. En cuanto a su responsabilidad civil, la Audiencia de Navarra le impone una indemnización conjunta de 50.000 euros a la denunciante y de 1.531,37 euros al Servicio Navarro de Salud.

La Audiencia le absuelve del delito continuado de delito sexual, del robo con intimidación y contra la integridad de los que había siendo acusado.

Durante su estancia en prisión ha sido padre con la novia que tenía antes de estallar el escándalo y con la que ha compartido el vis a vis autorizado a los internos.

Tuvo un papel clave en los hechos, ya que fue quien grabó la mayoría de los clips de vídeo con su propio móvil. Durante el juicio reconoció que fue el que robó el teléfono de la chica, según dijo, por «avaricia», lo que le podría acarrear una pena más elevada que a sus compañeros. Permanece, junto a 'Arfon', en la cárcel militar de Alcalá de Henares.

Condena

A Antonio Manuel G. E., como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal , en el subtipo agravado del número cuatro 4. , en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueva años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio , lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años.

E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito:

A.- A la denunciante en la cantidad de 50.000 euros.

B.- Al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la cantidad de 1.531,37 euros.

9 años de prisión y 10.000 euros

Jesús E.

Tiene 28 años y es peluquero. 'Escu', como se le conoce, es el más discreto de todos y al único que no se le conocen antecedentes. También ha sido condenado a nueve años de prisión en concepto de «autor material de un delito continuado de abuso sexual». Además, tras salir de prisión tendrá cinco años de libertad vigilada. Se le prohibe la comunicación con la víctima durante 15 años.

En cuanto a su responsabilidad civil, la Audiencia de Navarra le impone una indemnización conjunta de 50.000 euros a la denunciante y de 1.531,37 euros al Servicio Navarro de Salud. La Audiencia le absuelve del delito continuado de delito sexual, del robo con intimidación y contra la integridad de los que había siendo acusado.

Hasta ingresar en prisión trabajaba en un salón de belleza del barrio sevillano de Triana y ahora ejerce su profesión en la cárcel. En el juicio, 'Escu' destacaba por su impecable y cuidada imagen, con un corte y un rasurado de barba perfectos.

Su mesura no casa con el llamativo y enorme reloj de esfera blanca que llevaba la noche de los hechos y que fue determinante para su identificación por parte de la víctima. También muestra orgulloso su condición de miembro de 'la Manada' con un gran tatuaje que representa la huella de un lobo.

Condena

A Jesús E. D., como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal , en el subtipo agravado del número cuatro 4. , en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales ; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo le imponemos prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio , lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años.

E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito:

A.- A la denunciante en la cantidad de 50.000 euros.

b.- Al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la cantidad de 1.531,37 euros.

9 años de prisión y 10.000 euros

Ángel B.

De 26 años, es el cachorro de 'la Manada'. Boza también ha sido condenado a nueve años de prisión en concepto de «autor material de un delito continuado de abuso sexual». Además, tras salir de prisión tendrá cinco años de libertad vigilada. Se le prohibe la comunicación con la víctima durante 15 años.

En cuanto a su responsabilidad civil, la Audiencia de Navarra le impone una indemnización conjunta de 50.000 euros a la denunciante y de 1.531,37 euros al Servicio Navarro de Salud. La Audiencia le absuelve del delito continuado de delito sexual, del robo con intimidación y contra la integridad de los que había siendo acusado.

Su condición de benjamín del grupo le hacía ser objeto de las bromas del resto. Los Sanfermines eran, para él, una especie de prueba, una suerte de viaje iniciático en el que debía demostrar que tenía cualidades para formar parte del grupo de lobos mayores.

También es un ultra de los 'Biris Norte' y cuenta con antecedentes por robo con fuerza y por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, delito por el que fue condenado a nueve meses de cárcel y a trabajos en favor de la comunidad

Es el que supuestamente besó a la joven antes de entrar al portal y el único de los miembros de 'la Manada' que no está enjuiciado por el caso de la violación de Pozoblanco, en el que se les acusa de abusar de una joven en un coche tras suministrarle presuntamente 'burundanga'.

Condena

A Ángel B. F., como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el Art. 181 3. del Código Penal , en el subtipo agravado del número cuatro 4. , en relación con los Arts. 192 y 74 de dicho Código, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales ; incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular y la totalidad de las causadas por la intervención del actor civil Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo le imponemos la prohibición de acercamiento a la denunciante, su domicilio , lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicación, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 15 años.

E igualmente le imponemos cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 106.2 del Código Penal.

En el ámbito de la responsabilidad civil le condenamos a indemnizar conjunta y solidariamente con las restantes personas condenadas por este delito:

A.- A la denunciante en la cantidad de 50.000 euros.

B.- Al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la cantidad de 1.531,37 euros.

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