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Un alcalde huelguista, un motín carcelario… Así son los otros sediciosos

Un alcalde huelguista, un motín carcelario… Así son los otros sediciosos

Al menos seis causas por sedición han sido juzgadas por audiencias provinciales desde los años ochenta

Mateo Balín

Madrid

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Lunes, 23 de octubre 2017, 10:40

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La causa abierta en la Audiencia Nacional por presunta sedición al jefe de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, a su intendente Teresa Laplana y a los presidente de ANC, Jordi Sànchez, y Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, ambos en prisión provisional sin fianza desde el pasado lunes, es la primera que podría ser juzgada en este tribunal por este delito, penado con hasta diez años de prisión.

Sin embargo, pese a no ser un tipo delictivo muy usual, el castigo a quienes «se alcen pública y tumultuariamente» para «impedir» por la fuerza o fuera de la ley, entre otras cosas, el cumplimiento de la resoluciones administrativas o judiciales se ha aplicado en varias ocasiones. Así, existen al menos media docena de causas por sedición que han sido juzgadas en diferentes Audiencias Provinciales y que han adquirido firmeza en el Tribunal Supremo.

En la mayoría de las ocasiones son por hechos ocurridos en los años ochenta y noventa, ya que la tónica habitual ahora es juzgar las acciones destinadas a evitar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, incluso cuando un grupo numerosos de personas recurren a la fuerza, como delitos de desobediencia, resistencia o atentado a la autoridad. Estas son las sentencias por sedición que han llegado al Supremo:

El 10 de marzo de 1978, un grupo de concejales del Ayuntamiento de Huesca hicieron un llamamiento con pasquines y en los medios de comunicación para acudir al barrio de Perpetuo Socorro. Su intención era evitar el desahucio judicial de una mujer y sus tres hijos de una vivienda de protección oficial, donde vivían de alquiler desde hacía seis años y medio. «SOS al pueblo oscense», «no permitamos que esta familia quede desahuciada ante la incertidumbre de los pisos sindicales», «acudamos para impedirlo», rezaba su mensaje.

Este llamamiento acabó en una denuncia del propietario de la vivienda y la apertura de una causa en un juzgado ordinario que acabó siendo juzgada por la Audiencia de Huesca por un delito de sedición. Los seis ediles fueron condenados en junio de 1979 a tres meses de prisión por incitar al alzamiento tumultuario para impedir ejecutar la orden judicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo admitió sus recursos y absolvió a los condenados al considerar que la movilización no llegó a producirse porque el juzgado suspendió el desahucio. También valoró que los recurrentes obraron únicamente impulsados por un móvil altruista.

En aquella resolución, la Sala Segunda (de lo Penal) estableció que la sedición –«rebelión en pequeño, sin violencia»– quedaba consumada con el mero levantamiento aunque no lograra sus objetivos, y recordaba un fallo de 1934 que exigía que en los desórdenes participaran al menos 30 personas.

Un mes antes de estos acontecimientos, el 30 de enero de 1978, tuvo lugar un motín en el centro penitenciario de Torrero, en Zaragoza, durante la visita girada por diputados del Congreso para realizar una encuesta oficial sobre la situación de los internos. En los incidentes, valorados en 16 millones de pesetas (96.000 euros), perdieron la vida dos presos, un estudiante y un camarero que cumplían condenas por atracos en una gasolinera y una cafetería, respectivamente.

Suerte dispar en el Supremo

La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a 18 presos por un delito de sedición a penas que oscilaban entre los tres y los diez años de cárcel. De nada sirvió su intención de llamar la atención a los parlamentarios para que solicitasen un indulto al Gobierno para los presos comunes, similar al que se había otorgado por aquellas fechas a los presos políticos. El Supremo rechazó los recursos de casación y confirmó las penas. Para ello, la sala descartó el argumento de que los reclusos se sometieron a la fuerza pública tras ser requeridos por la Policía, ya que solo lo hicieron cuando acabó el motín.

Estas dos causas se unen al menos a otros cuatro procedimientos que han acabado en el Supremo con suerte dispar para los implicados. Cabe destacar el fallo del Alto Tribunal de julio de 1988 que casó la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Sevilla contra el alcalde de Los Corrales, quién dictó un decreto en el que ordenaba la suspensión de la actividad municipal para sumarse a una huelga general del Sindicato Obrero del Campo.

Otra sentencia por sedición del Supremo de julio de 1991 confirmó la absolución dictada por la Audiencia de Albacete contra un trabajador que incitó a un grupo de vecinos de Letur para que paralizaran la puesta en funcionamiento de un pozo de agua situado en una finca.

Imagen de los incidentes ocurridos en 1991 en el Ayuntamiento de Carballedo (Lugo) entre vecinos y ediles.
Imagen de los incidentes ocurridos en 1991 en el Ayuntamiento de Carballedo (Lugo) entre vecinos y ediles. J. Casanova / La Voz de Galicia

En marzo de 1994 el Alto Tribunal ratificó también una absolución por sedición impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo, aunque confirmó condenas por daños, lesiones y atentado a la autoridad. Los hechos juzgados fue la violenta irrupción en octubre de 1991 de un centenar de vecinos en el salón de plenos del ayuntamiento de Carballedo de Castro, después de que la Diputación acordara el cambio de capitalidad municipal a A Barrela. Hubo agresiones a los concejales, graves daños materiales e incluso se incendiaron varias oficinas. La Guardia Civil detuvo a ocho personas de madrugada, que serían juzgadas y condenadas, aunque no por sedición.

Finalmente, en abril de 2003 se dictó otro fallo después de que un grupo de 60 vecinos acudieran a la Asamblea de Ceuta para quejarse por los problemas causados por las lluvias en la barriada de Las Caracolas. La concentración duró nueve horas y hubo incidentes con la Guardia Civil. La Fiscalía les imputó sedición, pero al final los acusados fueron condenados por el Supremo por atentado, resistencia, daños y lesiones.

Los controladores y el edil de la CUP

Al margen de la causa por sedición en la Audiencia Nacional, sigue abierto al menos un procedimiento por un delito de sedición tras la huelga de los controladores de 2010, que obligó a cerrar el espacio aéreo, decretar el estado de alarma y militarizar las torres de control. Un juzgado de Palma propuso juzgar por este alzamiento tumultuario a 84 controladores de Baleares según la Ley Penal de la Navegación Aérea de 1964. En el caso catalán, la Fiscalía de la Audiencia Nacional denunció por sedición a diversos alcaldes por la aprobación de mociones de adhesión a las leyes rupturistas del Parlament. Los casos fueron archivados por diversos juzgados centrales de instrucción. En abril pasado, otro juez de la Audiencia sobreseyó otra causa a un concejal de la CUP en Vic (Barcelona) por llamar a la desobediencia durante un pleno de diciembre de 2015, y se inhibió a un juzgado ordinario.

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