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José Salinas.
Otros 50.000 euros a la agencia del PP sin justificar

Otros 50.000 euros a la agencia del PP sin justificar

No existe en los archivos «constancia» de contratos o de su tramitación

A. RALLO

Martes, 13 de febrero 2018, 00:15

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La investigación al PP sobre el delito electoral sigue acumulando documentación que cuestiona la actuación del Grupo Municipal. Ahora, es el informe que recoge los pagos del Instituto Valenciano de la Vivienda -reconvertido en Entidad de Infraestructuras de la Generalitat- a una de las empresas filiales de la agencia de comunicación del PP, la organizadora de la campaña electoral de 2007.

El dosier, entregado al juez del caso Taula, recoge que se pagaron cerca de 50.000 euros, pero no existe en los archivos «constancia» de contratos o de su tramitación. Desde el organismo añaden que las facturas fueron validadas «exclusivamente y sin autorización del técnico competente» por el entonces gerente José Fermín Doménech. No resultaría extraño que el juzgado citara a este responsable como investigado. Es el mismo proceso por el que ha pasado recientemente el exdirector gerente de Turismo Valencia, José Salinas. Se le responsabilizó de autorizar también pagos a Laterne.

Las facturas recogen que la empresa pública pagó 30.000 euros por un argumentario a los directivos de la entidad para afrontar preguntas de los periodistas y el pago de cuatro páginas en un periódico gratuito Metro. Más tarde, otros 19.000 euros se invierten en un publireportaje, a su vez, en el Minidiario.

La Audiencia de Valencia, por otra parte, ha rechazado el recurso presentado por el exedil del PP y exvicealcalde en el Ayuntamiento, Alfonso Grau, del edil Alfonso Novo y de un asesor 'popular' contra la decisión del instructor del caso Imelsa y su derivada Taula, de ampliar la instrucción de la pieza separada en la que investiga el presunto delito de blanqueo en el grupo municipal del PP. Así consta en un auto al que tuvo acceso Europa Press, en el que se rechazan los recursos de los tres investigados y confirma la decisión de acordar una segunda prórroga de la instrucción de la pieza separada A de las diligencias previas.

Los recurrentes alegaban que se había producido una vulneración de la Lecrim ya que esta resolución se había dictado seis días después de haber concluido el plazo de la primera prórroga, el 15 de agosto de 2017. La Sala recuerda en su resolución que «lo esencial» e «imprescindible» es que la prórroga la pida el fiscal «dentro del plazo legal» establecido.

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