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Anticorrupción pide 9 años de inhabilitación para el alcalde de Vilallonga por prevaricación al contratar un empleado

Los hechos, según el relato de Fiscalía, se remontan a noviembre de 2012, cuando el concejal de obras pidió que se contratara de manera urgente a un encargado de las brigadas municipales de obras

EUROPA PRESS

Miércoles, 22 de marzo 2017, 15:32

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La Fiscalía Anticorrupción pide nueve años de inhabilitación para cargo público al alcalde de Vilallonga (Valencia), el socialista Enrique Llorca, por un presunto delito de prevaricación al contratar a un encargado de las brigadas municipales de obras y servicios sin procedimiento público y en contra de los informes de la secretaria y de la Diputación de Valencia.

Además, ante la petición de Fiscalía al respecto el juzgado de Instrucción número 3 de Gandia ha decretado la apertura de juicio oral al alcalde y señala como órgano competente para el juicio el juzgado de lo Penal de Gandia.

Los hechos, según el relato de Fiscalía, se remontan a noviembre de 2012, cuando el concejal de obras pidió que se contratara de manera urgente a un encargado de las brigadas municipales de obras, ante lo que el alcalde pidió un informe a la secretaria-interventora municipal, que hizo saber que la normativa estatal prohibía por restricciones presupuestarias la contratación de personal temporal salvo en casos excepcionales y, en todo caso, el procedimiento a seguir debía ser mediante un proceso de selección con unas pruebas y unas bases públicas.

Asimismo, el servicio de asesoramiento de la Diputación de Valencia emitió en el mes de diciembre un informe en el que explicaba al acusado "taxativamente que durante la vigencia de esta norma --en referencia a la prohibición de contratar empleados públicos-- no era posible la incorporación de nuevo personal".

Anticorrupción señala que "pese a ser conocedor de todo lo dictaminado en los informes", el alcalde contrató el 1 de febrero de 2013 a un hombre como encargado de las brigadas municipales "sin tramitar previamente ningún expediente administrativo ni ninguna convocatoria".

Días después la secretaria municipal, al ser presentada en Intervención la nómina del nuevo empleado, emitió un informe en el que señaló que ese contrato no cumplía los principios constitucionales y se había realizado sin el correspondiente proceso selectivo, por lo que formuló un reparo, que el alcalde rechazó y ante el que, por resolución de Alcaldía, se resolvía continuar con la tramitación del expediente al entender que se precisaba contratar de forma urgente al encargado de obras.

Más tarde, añade Fiscalía, "con ánimo de dar apariencia de legalidad a la referida contratación ya efectuada" el acusado dictó el 7 de marzo una resolución en la que se aprobaba la convocatoria y las bases para esta contratación, sin que el pleno hubiese aprobado crear este puesto y obviando la prohibición de contratación de personal que imponía el Real Decreto-Ley 20/2011.

Además, a esta resolución no se le dio publicidad mediante la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y presentándose como consecuencia un único trabajador, el mismo ya contratado sin cumplir con los obligados trámites administrativos, una persona que seguía trabajando en su puesto en virtud de aquel contrato.

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