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Sabin Mendizábal, juzgado en 2009.
El Constitucional vuelve a avalar el alejamiento de los presos de ETA

El Constitucional vuelve a avalar el alejamiento de los presos de ETA

Inadmite el novedoso recurso de un interno que alegó que su traslado a una cárcel a 400 kilómetros de su casa vulneraba el derecho a la intimidad familiar

Melchor Sáiz-Pardo

Martes, 14 de marzo 2017, 13:18

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El Tribunal Constitucional (TC) vuelve a avalar el alejamiento de los presos de ETA. Esta vez, inadmite el novedoso recurso de un interno que alegó que su traslado a una cárcel a 400 kilómetros de su casa vulneraba el derecho a la intimidad familiar.

El preso en cuestión es Sabin Mendizábal Plazaola, extraditado desde Francia y que cumple en España condena de cuatro años y seis meses de prisión por la comisión de un delito de daños en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de transporte de sustancias o aparatos explosivos, en conexión con un delito de colaboración con banda armada.

El Pleno del Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Mendizábal contra dos resoluciones judiciales que confirman la decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de trasladarle desde el centro penitenciario de Soto del Real, en Madrid, a otro en Valladolid, a 400 km de distancia de la localidad guipuzcoana en la que reside su familia.

La novedad es que el recurrente alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el art. 18.1 de la Constitución, en conexión con el derecho a la vida familiar, que recoge el art. 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Sin embargo, el Constitucional recuerda que la Carta Magna no reconoce un derecho a la vida familiar. Lo que la Constitución protege es la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres, razón que conduce a la inadmisión del recurso por inexistencia de la vulneración denunciada. El auto cuenta con un voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

En su recurso, el demandante de amparo sostenía que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el rechazo a aproximar a los presos a sus familiares constituye una injerencia desproporcionada en el derecho reconocido en el art. 8.1 del CEDH. A este respecto, el Tribunal explica que la doctrina constitucional no ha admitido que el ámbito material de protección del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en la Constitución (art. 18.1 CE) se corresponda de forma mimética con el contenido del derecho a la vida privada y familiar que reconoce el Convenio de Roma en su art. 8.1.

Y es que nuestra Constitución "no reconoce un 'derecho a la vida familiar' en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado el art. 8.1 CEDH, y menos aún un derecho a la reagrupación familiar".

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