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Enrique Arnal saliendo de la Ciudad de la Justicia
El exdirector financiero de Emarsa, condenado a 2 años por alzamiento de bienes

El exdirector financiero de Emarsa, condenado a 2 años por alzamiento de bienes

Enrique Arnal y su expareja Eva María Marsal han sido condenados también a pagar una multa de 3.240 euros como responsables de un delito de insolvencia punible

EFE

Jueves, 23 de febrero 2017, 14:58

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El ex director financiero de Emarsa Enrique Arnal y su expareja Eva María Marsal han sido condenados a dos años de prisión y a una multa de 3.240 euros como responsables de un delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes), según la sentencia del juzgado de lo Penal 4 de Valencia, hecha pública hoy.

Su hermano, Antonio Arnal, y otras cuatro personas: Juan Manuel García, Daniel Rupérez, Sara Navarro y Maritza Meneses han sido condenados a nueve meses de prisión en calidad de cooperadores necesarios, deberán abonar una multa de 1.620 euros y hacer frente, de forma solidaria, a una responsabilidad civil superior a los 230.000 euros.

Este proceso forma parte de la pieza 4 del conocido como caso Emarsa (de un total de 11) y se refiere concretamente a la ocultación de patrimonio -se verá en próximos juicios si fue obtenido de forma ilícita- con el que cubrir deudas o posibles responsabilidades civiles.

Tras su procesamiento en el caso Emarsa, a Arnal únicamente se le embargó un plan de pensiones y una moto antigua, a pesar de que entre 1996 y 2010, periodo en el que estuvo empleado en la empresa pública, adquirió numerosos locales, plazas de garaje, coches de lujo, participaciones e empresas e incluso un piso en Ibiza.

De hecho, tanto Arnal como su exmujer, Eva María Marsal, también procesada, dirigieron empresas que facturaron a Emarsa por servicios que las acusaciones sospechan simulados. Además, ella fue propietaria de otro inmueble en Formentera, que vendió dos semanas después de ser imputada, tal y como reconoció en el juicio.

En la causa principal del caso Emarsa se investiga el desvío de más de 20 millones de euros de la empresa pública -del mismo nombre- que gestionaba la depuradora de Pinedo (Valencia).

En el inicio de la vista, la Abogacía de la Generalitat pidió la suspensión hasta la celebración del juicio por la pieza principal, que empezará el próximo 13 de marzo, "a efectos de tener clara la culpabilidad de los acusados", y por entender que el supuesto alzamiento es un delito accesorio y que una supuesta malversación sería el principal.

La presidenta del tribunal rechazó esta posibilidad por entender que son tipos delictivos independientes, que se pueden juzgar por separado sin que se requiera condena previa.

En la sentencia, además, ha abundado al señalar que esta petición "ya fue plateada en un anterior señalamiento y fue desestimada por auto que no fue recurrido".

"Mediante el recurso se hubiera hecho llegar la cuestión planteada a la Audiencia, que hubiera resulto con anterioridad a este último señalamiento. Sin embargo el auto devino firme por lo que se entiende que las partes se aquietaron a la resolución". indica la resolución judicial.

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