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Mohamed Akaarir.
Recurre al Supremo el primer yihadista condenado por autoadoctrinarse en internet

Recurre al Supremo el primer yihadista condenado por autoadoctrinarse en internet

El condenado opina que los hechos considerados probados por la sentencia no son constitutivos de delito, al encuadrarse en el marco "del ejercicio del derecho a la libertad de expresión o a la libertad ideológica, amparadas por la Constitución"

EFE

Miércoles, 22 de febrero 2017, 17:48

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El primer yihadista condenado en España por adoctrinarse a sí mismo a través de internet ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia en la que la Audiencia Nacional (AN) le impuso dos años y medio de cárcel por "un delito consumado de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista".

El condenado, el ciudadano marroquí Mohamed Akaarir, fue detenido el pasado 30 de noviembre en San Sebastián para el cumplimiento de la pena impuesta, que también prevé que, una vez transcurridas las dos terceras partes de la condena, la prisión le sea sustituida por la expulsión de España por un período de seis años.

La resolución de la Audiencia Nacional considera probado que Akaarir realizaba "la Yihad mediática" y que cuando fue detenido en abril de 2016, unos meses después de que abandonara su trabajo en la "Peluquería del Norte" de Errenteria (Gipuzkoa), se encontraba ya en la última fase "de su propio autoadoctrinamiento", la del "activismo y justificación y preparación para la muerte".

Una radicalización autodidacta obtenida "mediante el embebimiento" de cuanto obtuvo en internet, para lo que fue pasando de forma "muy rápida" por las cuatro fases del autoadoctrinamiento.

La resolución judicial aclara que a partir de febrero de 2015 el hombre "fue accediendo a través de dos perfiles de Facebook a "páginas de contenido yihadista radical violento, difusoras de los fines del Estado Islámico", que iba "guardando y publicando en su muro sin ningún tipo de restricción de privacidad". Superada esa primera fase, la del "Victimismo", mediante la publicación de imágenes en las que se plasma el sufrimiento de los pueblos árabes, pasó, a partir de febrero de 2016, a la segunda, la de "Culpabilización".

En ese momento los mensajes empezaron "a sucederse con mayor frecuencia, cada vez más radicalizados, en los que era "más explícita y directa la violencia de sus imágenes" y las "llamadas al martirio" empezaron a "aflorar".

También superó la tercera fase, la de "Solución", cuando mostró ya "claras simpatías por grupos terroristas", se embebió "de su ideario" y lo buscó "en redes sociales". Finalmente, la sentencia, aclara que en sus últimos mensajes se situó "plenamente en la cuarta y última", la del "Activismo".

Durante el juicio, el acusado se declaró inocente y aseguró que lo que publicaba en su página de Facebook eran cortes de pelo y que dejó la peluquería porque no le pagaban bien. En el recurso presentado ahora, al que hoy ha tenido acceso EFE, el yihadista señala que el delito de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista es una figura "de nuevo cuño" que "supone penalizar una fase muy alejada de la acción".

El condenado opina además que los hechos considerados probados por la sentencia no son constitutivos de delito, al encuadrarse en el marco "del ejercicio del derecho a la libertad de expresión o a la libertad ideológica, amparadas por la Constitución".

El recurso, que está a la espera ver si es admitido a trámite con la oposición de la Fiscalía y las correspondientes alegaciones de la defensa, admite que, "si bien puede ser un ejercicio de tales derechos claramente discutible y opinable, en ningún caso supone una colaboración indirecta o pasiva" dirigida a "la capacitación para llevar a cabo algún delito de terrorismo". El texto insiste además en que la condena al ciudadano marroquí por este "delito de nuevo cuño, extendiendo de forma desmedida su ámbito de aplicación, conculca los derechos fundamentales" del encausado "a la libertad de expresión e ideológica".

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