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El edificio del Tribunal Supremo en Madrid.
Los medios no podrán publicar fotos de redes sociales sin consentimiento

Los medios no podrán publicar fotos de redes sociales sin consentimiento

El Supremo condena a un periódico a una multa de 15.000 euros por obtener una imagen de Facebook de un herido en un suceso

Mateo Balín

Lunes, 20 de febrero 2017, 14:46

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El Pleno de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo ha establecido que publicar en un periódico la fotografía de una persona obtenida de su cuenta de Facebook u otra red social exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

El alto tribunal condena a 'La Opinión de Zamora' a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre había resultado herido. Asimismo, el diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.

Según la sentencia, "la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.

Datos personales

El Supremo, sin embargo, estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad. El motivo era que, en el reportaje publicado en la edición de papel y digital el 8 de julio de 2013, se contenían datos que permitían identificar al demandante.

El reportaje señalaba que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego, y que luego éste último se había suicidado. Se publicada además el nombre de pila del herido y el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo de su hermano, la dirección exacta del domicilio familiar, que su madre padecía Alzheimer, y que su padre había sido médico en una localidad de la provincia.

El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, y la Audiencia de Vizcaya, establecieron una indemnización de 30.000 euros por vulneración del derecho a la propia imagen (publicación de la foto), pero también del derecho a la intimidad (por los datos personales y familiares publicados).

El Supremo rebaja a la mitad la indemnización (15.000 euros), al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, ya que el diario no incurrió en ninguna extralimitación morbosa y respetó los cánones tradicionales de la crónica de sucesos al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante.

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