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La Audiencia niega la existencia de una trama valenciana en Nóos

La Audiencia niega la existencia de una trama valenciana en Nóos

La sentencia absuelve a Alfonso Grau y los cuatro cargos de la Generalitat de malversar con los Valencia Summit

A. RALLO

Sábado, 18 de febrero 2017, 00:29

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valencia. La Audiencia de Palma lo tiene claro: no hubo caso Nóos en Valencia. El tribunal ha absuelto al exvicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, y a los otros cuatro altos cargos de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de haber actuado de manera ilegal para favorecer los intereses del Instituto Nóos, la entidad que dirigía Iñaki Urdangarin y que organizó tres congresos deportivos en Valencia.

  • Alfonso Grau

  • Exvicealcalde de Valencia

  • No acusa

  • 11 años de cárcel.

Ni malversación, ni prevaricación ni falsedad ni tráfico de influencias. Los procesados valencianos quedan exentos de responsabilidad penal tras el inolvidable mal trago de un juicio de seis meses y otros siete a la espera de la sentencia. Sin olvidar una dilatada instrucción en la que no esquivaron el foco mediático. El fallo quiebra la tesis acusatoria del fiscal, que pedía de seis a ocho años para los procesados de Cacsa, y del PSPV, que solicitaba once a Grau. La Generalitat sólo está personada por la vía civil para reclamar indemnizaciones. La fiscalía baraja recurrir el fallo.

De entrada, el relato de hechos de la Audiencia no considera probado que Barberá y Urdangarin materializaran en un acuerdo verbal la celebración del evento. Dice el fallo que la edil mostró interés, pero remitió al entonces duque a la Fundación Turismo Valencia y a Cacsa. Tampoco hubo encuentro posterior entre Barberá, Camps y el yerno del Rey en el Palacio de la Zarzuela, según las conclusiones de las magistradas. Estos dos encuentros sirvieron, en su momento, como uno de los indicios para tratar de implicar a la exalcaldesa y el expresidente. El TSJ no encontró motivos suficientes para imputarlos.

«De algún modo» el interés de Urdangarín en las famosas jornadas llegó a la Generalitat. De ahí que se celebraran reuniones entre Diego Torres, número dos del Instituto, y otros responsables de la Administración. Se decidió compartir la financiación del evento con la Fundación Turismo Valencia.

También rechaza la Audiencia que a Urdangarin se le contratara únicamente por su «privilegiada posicionamiento institucional». Es más, el fallo apunta a que ese foro de ciudad y deporte encajaría en cierta medida con las necesidades de una urbe que había sido designada sede de la Copa América, la competición náutica más importante del mundo. El marido de la Infanta aportaba «fiabilidad» por su pasado de deportista y por su vicepresidencia del COE.

No se eligió el convenio de colaboración como fórmula para alejarse del procedimiento legal. O al menos no se recurrió a ese método con la intención de evitar que la contratación saliera a concurso. El fallo precisa, además, que la financiación solicitada para celebrar el evento fuera desproporcionada de acuerdo a otros colaboraciones similares. Recuerda la Audiencia que el Síndic no vio irregularidades más allá de deficiencias formales y que realmente se promocionó la ciudad. Tampoco se aprecia delito en la preparación de la candidatura de los conocidos como Juegos Europeos, una propuesta que no termina de cuajar y que la Generalitat decide paralizar porque coincidía con la candidatura de Madrid a las Olimpiadas que finalmente no logró. Nóos pasó las facturas por los servicios prestados a la Generalitat, pero algunas de estas prestaciones no se cobraron por no estar correctamente justificadas. El tribunal niega que la intención fuera cobrar por trabajos ficticios, lo que habría dado motivo a la malversación.

La sentencia analiza en profundidad los Valencia Summit -se hicieron tres ediciones en los años 2004, 2005 y 2006- y recoge que «cumplieron con los objetivos y finalidades propuestos». Detalla la resolución que el 97% de las informaciones que aparecieron en medios de comunicación fueron positivas o muy positivas, lo que contribuyó a satisfacer «los objetivos de notoriedad» que buscaba CACSA en la opinión pública.

Además, subraya que la inversión fue recuperada. Los estudios muestran una rentabilidad del 1,05%. La repercusión mediática tuvo un valor de 2 millones de euros. Es más, esto supuso un ahorro para la entidad de más de 700.000 euros en términos de «promoción y relaciones públicas». Esto se calculó con el coste de un anuncio de publicidad en la misma franja o espacio en el que se ofreció la citada información.

Las magistradas consideran que el precio del evento no excedía el que se considera «de mercado» y era aproximado al que ya se había establecido para otras iniciativas entre la mercantil y otras entidades de diferente signo. «No están acreditados pues los elementos típicos de la malversación», según la prueba practicada en el juicio.

Aclara también el fallo la acusación de falsedad en documento mercantil para hinchar la facturación del congreso. «No puede inferirse que esta no responda a servicios realmente prestados». Las magistradas consideran que no era ese el ánimo de los acusados, con independencia de que determinadas disputas por estos conceptos puedan solventarse en la jurisdicción civil. Pero no tienen cabida en el ámbito penal, según explica el fallo. De igual modo, tampoco la prevaricación ha quedado probada. Las acusaciones sostenían que Grau promovió un sistema ilegal desde la Fundación Turismo Valencia. En primer lugar, el tribunal revela lagunas legales respecto a la normativa reguladora. Existen dudas sobre cuál sería la forma adecuada y se pueden mantener interpretaciones diferentes. Por ejemplo, hay una asesoría externa que asegura que no deben someterse a la Ley de Contratos.

La Fiscalía defendió que la decisión de la Fundación estaba ya tomada de antemano y que la reunión de la Junta sólo sirvió para vestir de legalidad la orden. La Sala, sin embargo, alberga dudas de que eso ocurriera de esa forma. En primer lugar, subraya que los testigos no han apuntalado esa tesis salvo una persona que mostró su «descontento» por no haber sido elegida su empresa. El resto, destacados dirigentes empresariales de la ciudad, defienden un relato bien diferente.

Pero, además, destacan las magistradas que las normas administrativas y las decisiones que se adoptan deben analizarse de acuerdo al momento en el que se producen, es decir, no se puede revisar el pasado con los conceptos del presente. Es en este punto donde el tribunal introduce el matiz quizá más perjudicial para los absueltos de la rama valenciana. A día de hoy aquellas adjudicaciones hubieran sido ilegales, pero cuando fueron suscritos «la administración se conducía de otro modo».

La sentencia resulta muy tajante al afirmar que «en la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada (por los responsables valencianos) se hallaría al margen de la legalidad, pero en aquel momento lo cierto es que la administración se conducía del modo descrito, aprovechando ciertas antinomias legales». De tal modo que los responsables siempre pueden alegar una alternativa de que realmente creían que podían actuar de esa manera. Conviene recordar aquí dos apuntes más del fallo. La Fundación era una entidad que tenía personal suficiente, instalaciones independientes y personal profesionalizado al margen de sus directivos. Además, tampoco Grau se reunió nunca con Diego Torres ni con Urdangarin. «Pudo pensar que la contratación ya venía supervisada desde Cacsa», recoge el fallo.

Fiscalía:

PSPV:

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