Borrar
Sentencia a debate

Sentencia a debate

La condena de Urdangarin a una pena que, probablemente, no le lleve inmediatamente a la cárcel y la absolución penal de Cristina de Borbón deben valorarse con arreglo al Derecho y no en función de deseos y expectativas sobre su suerte

PPLL

Viernes, 17 de febrero 2017, 13:37

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La condena a seis años y tres meses de cárcel a Iñaki Urdangarin y la absolución de su esposa, Cristina de Borbón, son las dos caras más destacadas de una sentencia de indudable trascendencia política y social. Del mismo modo, la exoneración judicial en términos penales de la Infanta y su apartamiento de la Familia Real son las dos caras de un escándalo que provocó en la Corona una crisis que desembocó en la abdicación del Rey Juan Carlos a favor de Felipe VI. El hecho de que las penas impuestas por el tribunal hayan quedado muy por debajo de la petición fiscal -y, por supuesto, de la de la acusación popular- puede suscitar en la opinión pública reacciones de incomprensión o descontento hacia la sentencia, a pesar de las multas señaladas para restituir al erario las cantidades detraídas ilícitamente. También porque la condena dictada contra Urdangarin puede no llevarle inmediatamente a la cárcel, salvo que el tribunal acepte la prisión provisional inmediata que solicita la Fiscalía, aunque el fallo no será firme hasta que dentro de aproximadamente un año el Supremo se pronuncie contra los recursos que se presenten.

Pero los deseos o las expectativas puestas o alimentadas en cuanto al resultado final del juicio por el caso Nóos y sus derivaciones tampoco pueden ser la causa por la que se cuestione la solidez en la aplicación de la Ley que representa una sentencia cuyo fallo delimita, acusado a acusado, los delitos y las penas correspondientes a los mismos, siempre a falta de que se conozca íntegramente el contenido argumental de la sentencia. El proceso ha podido presentar aspectos y situaciones -como la posición de la Fiscalía contra las acusaciones que pesaban sobre la Infanta Cristina- que pudieron generar dudas en cuanto al cumplimiento del principio de igualdad ante la Ley.

Pero el desarrollo del juicio sirvió para despejar toda sombra sobre un posible tratamiento de favor hacia la hermana del Rey, que tuvo que sentarse en el banquillo junto a los otros dieciséis acusados. Será a partir de la lectura desprejuiciada de los más de setecientos folios de que consta la sentencia como deberá procederse a su crítica y al señalamiento de las eventuales contradicciones que pudiera presentar en sí misma y respecto a la legislación y a la jurisprudencia. El esfuerzo realizado por las tres magistradas del tribunal para aunar criterios y redactar una resolución unánime responde, claro está, a la trascendencia del caso. Pero parece improbable que haya condicionado sustancialmente su dictamen penal.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios