Borrar
El extesorero del PP Luis Bárcenas.
La Audiencia rechaza la recusación del PP a la juez de los 'ordenadores de Bárcenas'

La Audiencia rechaza la recusación del PP a la juez de los 'ordenadores de Bárcenas'

La Sección Séptima asegura que no hay "enemistad manifiesta" de la magistrada Freire, tal y como denunciaron los 'populares'

Mateo Balín

Viernes, 27 de enero 2017, 11:42

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la recusación planteada por la representación del Partido Popular contra la magistrada del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire Pérez, instructora del llamado 'caso del borrado de los ordenadores de Bárcenas'.

La Sección Séptima entiende que cuando la jueza aseguró en el auto de 14 de octubre de 2016, por el que inadmitía las causas de recusación formuladas por el PP, que era un eficaz instrumento de la acción política del PSOE () en manos de mentes privilegiadas, seguramente masculinas, en modo alguno se expresaba una enemistad manifiesta hacia la parte recusante, ni perjuicios políticos ni ideológicos de la misma en relación con el Partido Popular que puedan afectar a la instrucción de la causa, la cual, por otra parte, ya está finalizada.

Los jueces, además, destacan que con anterioridad y durante la larga instrucción del procedimiento se había advertido motivo alguno de la supuesta enemistad manifiesta que, en consecuencia, no resulta probada. Por lo tanto, los magistrados acuerdan devolver a la juez Freire el conocimiento del pleito en el estado en que se halla, sin perjuicio de lo que pueda resultar respecto de la anterior causa de recusación que fue alegada y que no es objeto de la presente resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Nuevo incidente

En este sentido, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por la representación de dos de los imputados y del Partido Popular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y, sin entrar en el fondo del contenido de la recusación, ha ordenado que se tramite la primera de las recusaciones planteadas en relación con la magistrada.

Esta es precisamente la que hace referencia la resolución de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, al apreciar que la solicitud de recusación no fue extemporánea, como entendía la jueza, y por tanto, lo procedente es tramitar la misma a fin de que se instruya el incidente y por los magistrados competentes se resuelva en derecho en relación con la denunciada falta de imparcialidad que se recoge en el incidente de recusación.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios