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El vicesecretario de Organización del PP, Fernando Martínez-Maillo.
La Audiencia de León seguirá investigando a Martínez-Maillo y otros exconsejeros de Caja España

La Audiencia de León seguirá investigando a Martínez-Maillo y otros exconsejeros de Caja España

Considera que en sus actuaciones pudo existir administración desleal que favoreció créditos por más de 76 millones al empresario Santos Llamas

J. C.

Domingo, 22 de enero 2017, 11:40

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La Audiencia Provincial de León ha desestimado los recursos formulados por los 14 consejeros de España Duero acusados por administración desleal cuando pertenecían a la citada entidad de ahorro. El auto, que descarta uno a uno los argumentos esgrimidos por la representación legal de los consejeros, ordena retrotaer la actuación al juzgado correspondiente y mantiene como investigados a todos ellos en este procedimiento.

La acusación que ahora se mantiene firme afecta a Fernando Martínez-Maillo, vicesecretario de organización del PP; José Antonio Turrado, secretario regional de Asaja; Artemio Domínguez, alcalde de Medina de Rioseco y diputado provincial por el Partido Popular en Valladolid; Javier García Prieto, concejal por el Partido Popular del Ayuntamiento de León; Francisco Fernández, exalcalde del Ayuntamiento de León; Miguel Ángel Álvarez, exconsejero de España Duero por UGT; Bernardo Fernández, exconsejero de España Duero por UPL; Alfredo Fernández Salvadores, exconsejero de España Duero por Csica; Juan Elicio Fierro, exconsejero España Duero por el PP; Marcos García, exsecretario de España Duero; Zenón Jiménez-Ridruejo Ayuso, exconsejero; Begoña Núñez, Olga Palacio y el actual consejero de España Duero Alejandro Menéndez.

Todos ellos, según consta en el procedimiento y remarca la Fiscalía, no velaron por los intereses de la entidad y permitieron que ésta mantuviera 'vivos' créditos a favor del presidente de la misma, el empresario leonés Santos Llamas, pese a tratarse de concesiones financieras de imposible cobro. En el auto de la Audiencia se desestima el recurso presentado por los entonces consejero contra las actuaciones que se seguían contra ellos motivándolo en dos ejes: No cabe argumentar la prescripción por cuanto se iniciaorn las actuaciones en tiempo y forma y, en segundo lugar, no ha existido indefensión por cuanto el juzgado que llevaba la investigación subsanó adecuadamente los defectos iniciales.

El procedimiento que ahora se reaviva proviene de las diligencias previas nº 1.917/2013, según la sentencia en poder de leonoticias, y que fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de León, como consecuencia de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal de fecha 20 de mayo de 2013. En dicha sentencia se ponía de manifiesto «unos hechos presuntamente constitutivos de un delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal en el que podrían haber incurrido los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Caja España y Caja Duero hasta su fusión en el mes de octubre de 2010 y que luego formaron parte de la nueva entidad creada» como consecuencia de la fusión de Caja España con Caja Duero.

En su conjunto Santos Llamas llegó a mantener una deuda con la entidad (teniendo presente todas las sociedades en las que participaba con un 20% o superior) de 76,7 millones de euros. De ellos casi 68 millones fueron aportados por la entidad primera (Caja España) mientras que otros 8,8 provenían de la segunda entidad (Caja Duero). Santos Llamas, al ser titular de deudas con la entidad que presidía, se encontraba inhabilitado para ocupar el citado puesto de presidente, pese a lo cual los consejeros en ningún caso se opusieron ni hicieron notar esa condición. Por los mismos motivos, Santos Llamas también estaba inhabilitado para ejercer como consejero.

El procedimiento abierto y que ahora regresa desde la Audiencia al juzgado del que dimana cuenta con la plena legitimidad por parte del Ministerio Fiscal. La defensa de los consejeros alegaba una «vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva» que no se sostiene según el tribunal. Así la Audiencia Provincial, tras citar jurisprudencia y derecho proveniente de la propia Constitución, advierte que «no puede ser otra mas que reconocer la legitimidad del Ministerio Fiscal para ejercer la acción penal en el caso de autos, y en consecuencia la pretensión de los apelantes para que se deje fuera a dicho órgano en la investigación del delito de que se trata, debe merecer un rechazo absoluto».

Además, en el auto, se incide en que «de acuerdo con el informe emitido por los peritos del Banco de España, que obra en los autos, las irregularidades que en dicho informe se ponen de manifiesto afectarían al periodo de tiempo en el que Santos Llamas LLamas fue Presidente de Caja España y Consejero de la Caja de nueva creación, en cuyo periodo de tiempo que abarca desde junio de 2006 hasta el mes de octubre de 2012, se le concedieron diversas operaciones de riesgo al citado y a su grupo de empresas en las que participaba, directa o indirectamente, en mas de un 20%. Las citadas operaciones se detallan en el referido informe y abarcan el periodo de tiempo citado, pues las últimas operaciones fueron aprobadas el 26 de enero de 2012, según resulta del aludido informe del banco de España».

Créditos sin garantías

Se trata, tal y como consta en el documento, de operaciones aprobadas durante los años 2010, 2011 y el 26 de enero de 2012, que tenían por finalidad la refinanciación o restructuración de deudas «sin aportación de nuevas garantías eficaces, efectuadas una vez que había vencido el plazo de carencia de pago de intereses y principal que se había concedido el 8 de enero de 2009, y que ponían de manifiesto la incapacidad de los acreditados para hacer frente a sus compromisos de pago en las fechas de su vencimiento».

La Audiencia Provincial rechaza al mismo tiempo una posible prescripción del delito de administración desleal y remarca que «desde la comisión del presunto delito atribuido a los apelantes por el ministerio fiscal en su denuncia hasta la fecha de la citada providencia, no han transcurrido los cinco años de prescripción del delito citado, y en consecuencia no puede hablarse de prescripción alguna, ya que la expresada resolución, como es la providencia citada para recibir declaración a los 'imputados', supone que se ha dirigido el procedimiento contra los mismos, cumpliéndose con lo dispuesto en el artícul o132 del código penal».

Alegan los apelantes en tercer lugar, la nulidad de actuaciones por cuanto no fueron citados en su día para la ratificación del informe emitido por los peritos del Banco de España y que se produjo el día 22 de enero de 2015, y además la grabación de dicho acto que ha sido facilitada por el Juzgado a los defensores de los investigados, resulta inaudible en muchos espacios temporales. Por todo ello alegan la indefensión sufrida y por tanto la nulidad de actuaciones.

Ante ello la sala se remite «a los acertados razonamientos del auto recurrido de fecha 21 de junio de 2016. Ninguna indefensión se les ha ocasionado a los apelantes, ya que en aquella fecha -22 de enero de 2015- no se habían personado como imputados en el procedimiento, y por ello no fueron citados para dicho acto. Sin embargo la expresada irregularidad procesal ha quedado del todo subsanada, pues el Juzgado acordó la citación de los peritos para el día 24 de octubre de 2016, lo que se les notificó a todas las partes personadas, si bien finalmente por acuerdo del ministerio fiscal y de todos los interesados se ha suspendido dicha comparecencia de los peritos, hasta que se resuelva el presente recurso. Ninguna indefensión ni por lo tanto nulidad puede ser acogida». Tras rechazar todos los argumentos esgrimidos por los acusados la Audiencia Provincial de León procede a la desestimación íntegra del recurso de apelación y la confirmación de las resoluciones recurridas, con declaración de oficio de las costas procesales de los recursos de apelación formalizados».

Desestimación

«Debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación formulados por los investigados en esta causa, Miguel Ángel Álvarez Sánchez, Artemio Domínguez González, Bernardo Fernández Álvarez, Francisco Javier Fernández Álvarez, Alfredo Fernández Salvadores, Juan Elicio Fierro Vidal, Marcos García González, Francisco Javier García Prieto, Zenón Jiménez Ridruejo Ayuso, Fernando Martínez-Maillo, Alejandro Menéndez Moreno, María Begoña Núñez Díez, María Olga Palacio García y José Antonio Turrado Fernández, contra los autos de fecha 3 de diciembre de 2015 y 21 de junio de 2016, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 5 de León en las diliencias previas», se cita textualmente.

Contra esa sentencia «no cabe recurso ordinario alguno» y procede devolver «los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo».

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