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Un año de prisión por ensalzar a ETA y humillar a policías en Facebook

El Supremo ve delictivas frases como "matar a fachas y txakurras no es delito...es mi deporte favorito"

Mateo Balín

Miércoles, 21 de diciembre 2016, 15:49

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo que la Audiencia Nacional impuso a Javier Omaña, de 35 años, que publicó en la red social Facebook mensajes en los que elogiaba a ETA e ironizaba con matar a policías.

Entre los comentarios que el condenado publicó en su perfil 'Xavi Canarias Galiza' durante cuatro años, desde 2010 a 2014, había uno en el que se veía la imagen de dos encapuchados con cócteles molotov, sujetando un cartel con el emblema de GORA y la leyenda "Kontra el Estado Terrorista Gora"; otros de unos policías envueltos en llamas a los que puso el comentario "ke bien arde....la madera jejeje...". En otra ocasión publicó "matar fachas y txakurras no es delito...es mi deporte favorito".

Para la Sala Segunda (penal), las frases publicadas en Facebook por el acusado, sobre todo tres de ellas, "contienen una manifestación del discurso del odio al propiciar y alentar una incitación o provocación, aunque sea indirecta, a la violencia terrorista, generando de esta forma una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. Pues en algunas de ellas se hace una invitación a la pugna política por medios violentos al mismo tiempo que se justifica el uso de la violencia realizado en épocas recientes".

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia Sala, concluye que la libertad de información y de expresión no legitima en este caso la conducta del acusado. Los magistrados consideran que la aplicación del sistema penal en el presente caso cumplimenta las exigencias de los principios de necesidad y proporcionalidad a la hora de practicar una injerencia en el derecho a la libertad de expresión del acusado.

Así lo constata el contexto social y político en que se desarrollaron los hechos, en un momento en que en el territorio donde se ejecutó la conducta todavía no se ha estabilizado un clima de convivencia pacífica que excluya de manera definitiva el denominado coloquialmente "terrorismo de baja intensidad" como método de solventar los conflictos sociales y políticos.

Frases peyorativas

La sala considera que el mensaje de los dos encapuchados con los cócteles molotov encaja en el tipo aplicado, artículo 578 del Código Penal, ya que exalta y sobre todo justifica la lucha violenta terrorista de forma genérica y no cabe duda de que las imágenes y el texto que las acompaña constituyen una justificación y una exhortación a favor de los métodos terroristas como procedimiento idóneo y legítimo para luchar contra el Estado.

Sobre los mensajes que justifican los atentados contra los policías en el País Vasco, afirma la sentencia que enmarca mediante un comentario jocoso los ataques contra esos funcionarios y al mismo tiempo menosprecia y humilla a las víctimas policiales que han sido objeto de atentados de ETA.

En relación con la frase "matar fachas y txakurras no es delito...es mi deporte favorito", indica que "banaliza y justifica los atentados mortales contra las fuerza de seguridad en el País Vasco", dado que el término Txacurra en vasco significa perro, y es utilizado en el lenguaje coloquial del entorno terrorista para referirse peyorativamente a los agentes que intervienen en la lucha antiterrorista.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que alegaba, entre otros motivos, que accedía a dicho perfil con varios amigos a quienes no había dado sus claves, aunque ellos habían podido verlas. Para el Tribunal Supremo, esa tesis de la defensa carece de una base mínimamente razonable y es "una mera elucubración carente de toda verosimilitud y razonabilidad".

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