Borrar
El Supremo rechaza la querella de Trías a Fernández Díaz por las escuchas en Interior

El Supremo rechaza la querella de Trías a Fernández Díaz por las escuchas en Interior

La Sala Penal descarta el carácter delictivo de las conversaciones grabadas entre el exministro y el exjefe antifraude catalán Daniel de Alfonso

Mateo Balín

Jueves, 15 de diciembre 2016, 16:28

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella interpuesta por el exalcalde de Barcelona, Xavier Trías, y Convergencia Democrática de Cataluña contra el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz y el exdirector de la Oficina Antifraude de esa comunidad, Daniel de Alfonso Laso, al no existir indicios de que hubieran cometidos delitos de violación de secretos, prevaricación y malversación de fondos públicos.

Los hechos recogidos en la querella se referían a dos encuentros grabados entre el exministro del Interior y el director de la Oficina Antifraude, que fueron mantenidos los días 2 y 16 de octubre. En uno de ellos, Daniel de Alfonso habría entregado a Fernández Díaz un expediente con datos de una investigación sobre los nombramientos que Francesc Homs habría realizado de dos familiares del exconsejero de Interior catalán Felix Puip.

Según los querellantes, el exdirector de la Oficina Antifraude estaría cometiendo un delito de revelación de secretos al revelar información confidencial, instigado por el entonces ministro en funciones, según las escuchas difundidas por el diario digital 'Público'.

Otra de las imputaciones se centraba en la documentación relativa a Xavier Trías, relacionada con una investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales que, según los querellantes, Daniel de Alfonso habría entregado a Fernández Díaz y que fueron filtrados al periódico 'El Mundo'.

En su auto, los magistrados reiteran la doctrina de la Sala que es contraria a admitir como base de la querella hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación, como en este caso.

Con respecto a las transcripciones de las entrevistas mantenidas entre ambos querellados, la Sala determina que dado el carácter subrepticio de su obtención no es posible determinar si han sido editadas, alteradas o manipuladas, de manera que tampoco se puede saber si la grabación corresponde al contenido íntegro de la entrevista o se ha suprimido algún apartado, sin que a la correspondencia con la realidad ayude la determinación de la persona, o el interés, beneficiada por su grabación y por su difusión.

Intercambio de información

La Sala recuerda que la comisión de un delito de revelación de secretos requiere la difusión de una información que no deba ser divulgada y de la que se haya tenido conocimiento por razón del cargo. Según los tribunales, los hechos relatados en la querella no ponen de manifiesto que se haya revelado información de la que el querellado dispusiera por razón de su cargo y que, como tal no deba ser conocida, sino que debe entenderse como una colaboración entre instituciones.

El intercambio de información debe encuadrarse en el deber general de cooperación institucional que a ambos organismos corresponde y no se advierte en qué medida podría dañar a la causa pública o a terceros, tal como exige el citado precepto, pues la Oficina Antifraude de Cataluña, dice el apartado tres del artículo 14 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, «debe cooperar con la Administración general del Estado, a la que puede solicitar, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones y potestades que la presente ley le otorga en el ámbito de Cataluña y dentro del marco de las competencias establecidas por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico».

Respecto al delito cometido por la filtración a un periódico de la noticia de que el querellante Trías era titular de una cuenta en Suiza, añade que solo se aportan juicios de valor o interpretaciones subjetivas, carentes de la solidez mínima necesaria para abrir un procedimiento penal por un delito de revelación de secretos. Asimismo, asegura que la filtración pudo tener su origen en otras fuentes distinta del querellado aforado, debido a que la información estuvo en manos de varias personas.

Por último, la Sala recuerda que el archivo de la querella no va a impedir una nueva valoración si estos indicios fueran puestos en conocimiento del Tribunal Supremo como consecuencia de las diligencias practicadas en el proceso penal incoado a raíz de la querella presentada por Xavier Trías contra Eduardo Inda y otros dos periodistas de 'El Mundo' por los delitos de revelación de secretos y calumnias.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios