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El Consell crea bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional

El Consell crea bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional

El motivo es la necesidad de que las plazas estén efectivamente cubiertas por funcionarios de carrera, de modo que solo puede acudirse a esta forma interina de provisión ante la imposibilidad de cobertura por aquellos

LAS PROVINCIAS

Viernes, 21 de octubre 2016, 08:27

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El Consell ha aprobado el decreto por el que se crean y regulan las bolsas de trabajo para la provisión temporal, de forma interina, de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias de administración local, con habilitación de carácter nacional, en entidades locales de la Comunitat Valenciana.

El procedimiento previsto en este decreto se extiende sin perjuicio de la competencia de las entidades locales valencianas para seleccionar y proponer el nombramiento de funcionarios interinos, de acuerdo con el Decreto del Consell por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

A los efectos de completar el modelo de facilitar a las entidades locales la provisión interina de una forma más ágil, de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de acceso al empleo público y respetando en todo caso el principio de autonomía local, se considera conveniente la creación de bolsas de trabajo.

Este decreto parte de la necesidad de que las plazas estén efectivamente cubiertas por funcionarios de carrera y sólo puede acudirse a esta forma interina de provisión ante la imposibilidad de cobertura por aquéllos.

Cuando la entidad local tramite por sus medios el procedimiento de selección de los funcionarios interinos deberá acreditar de forma fehaciente ante la Dirección General competente que el mismo se ha realizado respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las Entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán hacer uso de las bolsas de trabajo previstas en este decreto para proveer de forma interina los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y siempre y cuando no hubiera sido posible la provisión de los mismos mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones de acuerdo con la normativa aplicable en materia de funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter nacional.

Requisitos de acceso a las plazas

Para acceder a las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas de acceso a las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría categoría de entrada o Intervención-Tesorería categoría de entrada celebradas en los últimos cinco años antes de la convocatoria de las bolsas.

Asimismo, deberán haber ejercido en los últimos cinco años como funcionario interino designado por el órgano autonómico competente en plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional al menos durante un año.

Para formar parte de las bolsas de trabajo será requisito ineludible superar el módulo formativo que se establezca en las bases de las distintas convocatorias. En las bases de las respectivas convocatorias se indicará el nivel de conocimientos de las lenguas oficiales que se deberá acreditar.

Constitución de las bolsas de trabajo

La Dirección General de Administración Local constituirá una bolsa de trabajo por cada subescala y categoría para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

A tal efecto, publicará mediante Orden, las bases de las convocatorias, con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La relación provisional de aspirantes admitidos se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e incluirá la convocatoria de los aspirantes al módulo formativo.

Los aspirantes que hayan superado el módulo formativo conformarán las bolsas de trabajo, ordenándose en función de la puntuación obtenida en aquélla.

Por cada bolsa que se cree existirá un órgano colegiado encargado de seleccionar a los aspirantes a las bolsas de trabajos. Sus miembros serán designados por el director general de Administración Local.

El órgano colegiado encargado de seleccionar a los aspirantes a bolsas de trabajo estará presidido por el subdirector general de Administración Local o persona en quién delegue, mientras que serán vocales un/a funcionario/a carrera del Grupo A1 perteneciente a la Dirección General de Administración Local; un/a funcionario/a con habilitación de carácter nacional propuesto por los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunitat Valenciana; un/a funcionario/a de administración local perteneciente al Grupo A1 propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, mientras que actuará como secretario, un/a funcionario/a perteneciente al Grupo A1 perteneciente a la Dirección General de Administración Local que actuará con voz y voto.

Funcionamiento de las bolsas de trabajo

En caso de una vacante o situación asimilada en un puesto reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, la entidad local interesara dirigirá, en su caso, su petición de nombramiento interino a la Dirección General de Administración Local indicando el motivo de la vacante o ausencia del titular y demás circunstancias del puesto que estime de interés.

La Dirección General de Administración Local ofertará el puesto a las personas incluidas en la correspondiente bolsa de trabajo por el orden en que figuren en la misma.

El aspirante deberá aceptar o renunciar a la oferta, por escrito o por cualquier medio que permita su constancia, incluso mediante fax o correo electrónico, en el plazo conferido por la Dirección General de Administración Local, que estará comprendido, en cualquier caso, por un mínimo de dos y un máximo de cinco días naturales.

En caso de aceptación, la Dirección General de Administración Local dictará Resolución de nombramiento interino en favor de dicho aspirante. El candidato nombrado deberá tomar posesión del puesto ofertado en el plazo máximo de tres días hábiles desde el siguiente a la notificación de la Resolución.

El candidato que no acepte o renuncie al puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento, salvo enfermedad, permiso por maternidad, paternidad, situación de estar desempeñando un puesto en la escala de habilitación estatal en una Administración Local, cuando su domicilio diste más de 50 kilómetros del destino propuesto o causa de fuerza mayor, será excluido de bolsa de trabajo.

Esta exclusión será automática y se notificará al interesado, que podrá participar en las actualizaciones que se realicen en las bolsas, transcurrido mínimo un año, desde la fecha de la no aceptación o renuncia.

El personal funcionario interino cesará automáticamente cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto de manera efectiva por personal funcionario de Administración Local con habilitación estatal, sea mediante nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicio o acumulación de funciones.

En este supuesto el funcionario interino cesado se incorporará a la bolsa de trabajo en el puesto que ocupaba inicialmente. Durante el tiempo que desempeñe interinamente un puesto de trabajo no será tenido a efectos de llamamientos posteriores a su toma de posesión.

Caducidad de las bolsas

Transcurridos cinco años desde la constitución de la bolsa, ésta deberá renovarse, caducando la misma en cuanto se conforme la nueva. A estos efectos, la Dirección General de Administración Local, iniciará los trámites para la constitución de una nueva bolsa con la antelación suficiente. Los funcionarios interinos que se encuentren desempeñando puestos continuarán en el mismo hasta que se ocupe por habilitado.

En el caso de cese de funcionario interino por haberse cubierto el puesto por funcionario con habilitación de carácter nacional, aquél se reincorporará a la bolsa en el puesto que ocupaba anteriormente.

Los nombramientos del personal interino integrante de las bolsas se comunicarán a los interesados, a las Entidades locales afectadas y serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las Entidades locales remitirán a la Dirección General de Administración Local las tomas de posesión y de cese dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjesen.

Los funcionarios interinos designados por la Dirección General de Administración Local que estén ya desarrollando funciones reservadas con anterioridad a la creación de las bolsas de trabajo y que se incorporen a las mismas en virtud de lo dispuesto en este decreto, continuarán desarrollando sus funciones sin que medie el llamamiento en tanto en cuanto no se produzca su cese.

En los casos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación sostenidos en común por varias Entidades locales en régimen de agrupación, las referencias de este Decreto a la Entidad local se entenderán efectuadas al órgano de gobierno de la agrupación.

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