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FERRIOL MOYA
Sábado, 10 de septiembre 2016, 23:30
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El debate sobre la situación de la función pública en la Comunitat ha estallado este arranque del curso politico con el anuncio del Consell de que reformará la ley que fija las condiciones de los empleados de la administración. En el fondo de la discusión, asuntos que tienen que ver con el elevado nivel de temporalidad de los trabajadores de la Generalitat y con el importante grado de discrecionalidad con el que muchos de ellos acceden a sus puestos de trabajo, y que ha constatado el informe de los expertos presentado el pasado miércoles.
La solución a uno y otro escenario tropieza con trabas legales que no resultan sencillas de sortear. El Gobierno valenciano pretende una solución para convertir en funcionarios a los 5.500 interinos. Pero la varita mágica que se salte los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad al obviar la convocatoria abierta sin que los tribunales lo sancionen todavía no se ha inventado.
Mientras tanto, los gobiernos se aprovechan de un marco legal que si bien fija para la administración unas condiciones recogidas en el estatuto básico del empleado público, conceden un margen de discrecionalidad muy superior para las empresas públicas de la administración y también para aquellas convocatorias que nacen de ésta, pero que no van dirigidas a los empleados públicos ni pretenden convertir en funcionarios a sus participantes.
Divalterra y las convocatorias de becas de la Generalitat son dos buenos ejemplos de esto último. La nueva Imelsa, firma salpicada por el gran caso de corrupción que ha acabado con la carrera política de Alfonso Rus y algunos de sus colaboradores, valora con el 50% de los puntos los últimos procesos de contratación de personal externo que ha puesto en marcha. «Es un traje a medida para vestir una decisión arbitaria, pero no es ilegal», opina una fuente jurídica consultada por este diario.
¿Y por qué? ¿Cuáles son los motivos por los que una mercantil cuyo presupuesto es 100% público, puede establecer una baremación en sus procesos de selección que prima de una forma tan significativa la prueba más arbitraria y más sujeta a posible discrecionalidad como es la entrevista personal? Más allá del reconocimiento de esos principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, los gobiernos aprovechan el vacío normativo para que sus sociedades dispongan de manga ancha a la hora de contratar personal. Una situación reconocida por todos los partidos, pero a la que ninguno trata de poner fin cuando llega el Gobierno «porque se aprovechan de ella». ¿Podría dictarse una norma que redujera ese margen de discrecionalidad? «Yo la puedo tener elaborada mañana. Y seguro que Isabel Bonig la presentaría. Pero también te digo que la misma Isabel Bonig, si fuera presidenta de la Generalitat, la rechazaría», ejemplificó.
El caso de Divalterra no es distinto de otras sociedades públicas. Quizá sí resulta más llamativo porque la firma cambió de denominación precisamente para acabar con la imagen vinculada a prácticas corruptas de Imelsa, su anterior denominación.
La tesis de que las sociedades mercantiles son una excepción a la aplicación de esos principios de mérito y capacidad también tiene detractores. Algunas fuentes consultadas por este diario consideran que cuando una empresa de este tipo, incluso en el caso de contar con gestión privada, se encuentra sostenida en su totalidad por fondos públicos, también está obligada a respetar lo que proclama el estatuto básico del empleado público.
¿Y qué dicen los tribunales de ese significativo peso de las entrevistas en algunos procesos de selección? La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2008 dictada en interés de ley declara que las pruebas selectivas de conocimiento a cargo de aspirantes mediante temario son mas ajustadas a los criterios constitucionales que la selección de funcionarios mediante test, psicotécnicos entrevistas, realización de memorias o similares.
El Supremo asume la tesis de la asociación recurrente -la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado- de que el criterio orientador dominante para el acceso al empleo público, y que debe presidir con carácter prevalente de valoración de los procesos selectivos, es que las pruebas, programas y técnicas han de dirigirse de modo principal y obligado al control y comprobación de los conocimientos que posea el aspirante, contemplándose de modo secundario y potestativo los otros tipos de pruebas citados.
De hecho, el alto tribunal razona que no pueden situarse en pie de igualdad tales técnicas con el examen de conocimientos, al afirmar que «es indudable que el criterio de capacidad y mérito se satisface mejor con pruebas de conocimiento, sin perjuicio de que una vez asegurado éste se complete con otro tipo de pruebas, al propio tiempo que contribuyen mejor a la realización efectiva del principio de igualdad en el acceso al ejercicio de la función pública, pues pueden acceder a la misma, quienes a través de su exclusivo esfuerzo, y con independencia de su procedencia social, demuestran reunir dichos méritos. En definitiva, un sistema que busque la excelencia en la selección de los funcionarios, en lugar de la mera suficiencia de conocimientos básicos, no sólo garantiza mejor el funcionamiento de la Administración y los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución Española), sino que es más justo y acorde con los principios de mérito, capacidad e igualdad, y evita en mayor medida las posibles desviaciones de poder en la selección de aquellos».
El propio Estatuto del empleado público, señala en su artículo 61 que las pruebas del procedimiento de selección «podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas».
Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. Y añade: Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas «podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas».
Discrecionalidad
Las administraciones públicas también gozan de margen de maniobra con los procesos en los que los funcionarios públicos no se ven afectados. El decreto del Consell de 4 de septiembre de 2009 por el que se regula la concesión de becas establece, en su anexo II, el que permite fijar el 'baremo para evaluar los méritos personales en la concesión de becas', las condiciones del apartado de entrevista/prueba. 'En el caso de convocarse a los candidatos para realizar una entrevista y/o prueba práctica, la valoración que se otorgue en este apartado no podrá superar el 30% de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en la convocatoria', se señala. La marca figura como tope. Pero ese límite está condicionado por el total de la valoración. En el caso del proyecto de Orden elaborado por la conselleria de Economía que dirige Rafael Climent para la concesión de becas en el Servef, ese 30% constituye el factor más importante de todos los que se deben tener en cuenta a la hora de decidir la adjudicación de las becas. Que un tercio de la selección venga condicionado por una prueba tan arbitraria deja en manos del tribunal, en este caso la propia administración, un margen de decisión muy sustancial.
El marco legal que condiciona ese porcentaje, ese decreto de 2009, ha provocado que todas las convocatorias de becas del Gobierno valenciano de los últimos siete años hayan contado en su proceso de selección con un grado de arbitrariedad significativo. ¿Pretende el actual Consell acabar con él? El conseller Climent ha asegurado que tiene intención de trasladar a una reunión del Gobierno valenciano la necesidad de modificar ese porcentaje. Está por ver, no obstante, que ese anuncio termine concretándose en una modificación legal de la que, el primer perjudicado, sería el propio Gobierno. Aunque los beneficiados serían todos los demás.
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