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María Dolores de Cospedal y Luis Bárcenas.
Bárcenas pagará 50.000 euros a Cospedal por vulnerar su honor

Bárcenas pagará 50.000 euros a Cospedal por vulnerar su honor

El Supremo no admite el recurso del extesorero del PP y confirma la sentencia de la Audiencia de Toledo por la publicación de los 'papeles secretos'

Mateo Balín

Jueves, 7 de julio 2016, 15:17

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El Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el extesorero del PP Luis Bárcenas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 5 de febrero de 2015, que le condenó a pagar 50.000 euros a la secretaría general del mismo partido, María Dolores de Cospedal, por haber vulnerado su derecho al honor por la publicación de los llamados pápeles de Bárcenas. La resolución de la Sala de lo Civil declara la firmeza de dicha sentencia.

El tribunal establece que la sentencia está razonada y que la valoración de prueba está bien realizada, ya que concluye de forma motivada que fue el demandado o persona de su orden quién entregó los papeles al diario 'El País' para su publicación.

Un Juzgado de Toledo absolvió en primera instancia a Bárcenas al considerar que no había quedado probado que fuera él quién entregó los papeles a 'El País' ni acreditado que, aun sin ser el autor material de la entrega, estuviera detrás de la misma, habiendo facilitado los papeles a un tercero, para que los proporcionara al periódico, en referencia al abogado Jorge Trias.

Frente a dicha resolución la defensa de Cospedal interpuso recurso de apelación, y la Audiencia de Toledo le dio la razón al concluir que fue Bárcenas o persona de su orden quién entregó los papeles al diario El País porque, si nadie más que él tuvo en su poder los papeles una vez que le fueron devueltos por el Sr. Trías tras su examen [] y el demandado se ha reunido con periodistas y colaboradores del periódico en varias ocasiones antes de la aparición de la publicación de los papeles, llevándolos siempre consigo en esas reuniones".

Asimismo, la Audiencia de Toledo estableció que la difusión de los documentos con los detalles de la 'caja B' del PP beneficaba a Bárcenas.

El Supremo indica que el recurso del condenado ha de ser rechazado porque en definitiva se pretende por la parte recurrente a través del recurso extraordinario por infracción procesal una nueva valoración de la prueba practicada, según su propio análisis, distinto del de la sentencia recurrida, convirtiendo el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia, lo que no es admisible.

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