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El magistrado José de la Mata.
La Audiencia archiva la denuncia a un ayuntamiento que apoyó la resolución independentista

La Audiencia archiva la denuncia a un ayuntamiento que apoyó la resolución independentista

El juez De La Mata no ve sedición ni rebelión y critica el argumento de la Fiscalía para actuar contra el consistorio de San Cugat del Vallés

Mateo Balín

Viernes, 11 de diciembre 2015, 12:02

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El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado hoy la denuncia presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional por presuntos delitos de rebelión y sedición, entre otros, en relación con la inclusión en el Pleno municipal de San Cugat del Vallés (Barcelona) de una moción de urgencia en apoyo a la Resolución 1/XI de la Asamblea Legislativa del Parlament catalán.

En el auto de archivo, De la Mata ha recordado que los hechos objeto de la denuncia supuestamente se produjeron justo después de la suspensión de la resolución independentista por el Tribunal Constitucional, pero "desde luego" antes de que se dictara la sentencia sobre el fondo del asunto que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la citada resolución parlamentaria.

Además, el juez indica que le resulta "llamativo" que se considere que puede constituir delito de rebelión o de sedición cualquier acto de apoyo a la resolución parlamentaria por parte de los miembros de la Corporación local y, sin embargo, no se estime lo mismo en relación con los propios parlamentarios que lo aprobaron y tampoco en relación con las organizaciones de la sociedad civil que han impulsado y promovido activamente la campaña municipal de mociones de apoyo.

Sin orden específica

Sostiene la resolución, asimismo, que en la Nota Jurídica del Ayuntamiento de San Cugat que se une a la denuncia del fiscal se indica que la moción de urgencia presentada por CiU se limita a transcribir la propuesta de moción de dos asociaciones de la sociedad civil "hasta el punto de que ni siquiera individualizan el nombre del municipio" en el texto que presentan.

El magistrado apunta que la suspensión por el Constitucional de la resolución independentista no se derivó en un mandato u orden general que impidiera referirse a la misma, opinar, pronunciarse o "eventualmente apoyarla", sino que se militó a cursar una orden específica a un número determinado de personas, perfectamente identificadas por tratarse de quienes, "probablemente" por las posiciones que ocupaban, tenían la capacidad de impulsar iniciativas que pudieran suponer ignorar o eludir la suspensión, comunicación que no se extendió a todos los parlamentarios.

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