Borrar
Urgente El precio de la luz sigue a la baja este Viernes Santo: las horas que costará menos de 1 euro
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
Manual de uso de infracciones y multas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Manual de uso de infracciones y multas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Se reduce el número de conductas ilegales, pero ciertas faltas podrán ser penadas con hasta 600.000 euros

Melchor Sáiz-Pardo

Sábado, 12 de julio 2014, 11:46

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Gobierno dio ayer luz verde finalmente al proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. Un texto, muy suavizado tras siete meses de críticas, pero en el que todavía se mantienen sanciones de hasta 600.000 euros. Se reduce, en cambio, el número de infracciones castigadas de 58 a 47. La ley divide en tres tipos las conductas ilícitas que, sin llegar a ser delito porque éstos están recogidos en el Código Penal, son infracciones y por tanto, castigables. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, de 601 a 30.000; y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

MUY GRAVES

Protestas en lugares críticos. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad. Serán responsables los organizadores.

Pirotécnia ilegal. La fabricación, comercio o uso de cartuchos o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa de aplicación. O la falta medidas de seguridad cuando se usen estos artefactos.

Saltarse la prohibición. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad por razones de seguridad pública.

Punteros. La proyección de haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

GRAVES

«Rodea el Congreso». La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca en manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas autonomicas, aunque las instituciones no estuvieran reunidas.

Impedir plenos o desahucios. Siempre que no sean delito, los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones judiciales.

Identificaciones. Si es que no llega a ser delito, la desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a los agentes o dar datos falsos o inexactos.

Plantes. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente.

Prostitución. El cliente que solicita o acepta servicios sexuales en las proximidades de lugares frecuentados por menores o cuando estas conductas puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

Disfraces. El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia.

Drogas. El consumo o la tenencia de estupefacientes, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono en lugares públicos de los instrumentos usados para esas drogas.

Cultivo. Cuando no sea delito, la plantación y cultivo de drogas y otros psicotrópicos en lugares visibles al público.

Permisividad. La tolerancia del consumo o el tráfico de drogas en locales públicos.

Alcohol. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Grabaciones. El uso de imágenes o datos de autoridades o agentes que pueda poner en peligro su seguridad o la de sus familiares. O grabaciones de instalaciones protegidas o que puedan poner en riesgo el éxito de una operación.

LEVES

Manifestaciones. La celebración de manifestaciones o concentraciones en lugares de tránsito incumpliendo la Ley de Reunión de 1983 (protestas no comunicadas a la Delegación del Gobierno). La responsabilidad será de los organizadores.

Insultos. Las injurias o faltas de respeto y consideración a los agentes que se realicen durante una concentración.

Ocupación. Cuando no sea delito, la ocupación de cualquier inmueble o de la vía pública o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario.

Extravío. Perder el DNI u otra documentación tres veces en tres años.

Escaladas. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización.

Pachangas. Actividades deportivas en espacios no habilitados para ello, y cuando exista riesgo para personas o bienes.

Mascotas. Dejar sueltos a animales «feroces», aunque éstos no lleguen a causar daños.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios