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Un juez de Madrid anula una multa por conducir utilizando un teléfono móvil

Un juez de Madrid anula una multa por conducir utilizando un teléfono móvil

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 ha dejado sin efecto una sanción al considerar que no en todos los casos la denuncia del agente constituye una prueba plena

PPLL

Miércoles, 17 de septiembre 2014, 17:40

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Es probable que en alguna ocasión, y como conductor, reciba una notificación en la que le sancionan por ir utilizando el teléfono móvil mientras conduce y esta no le ha sido notificada en el acto. Conducir a la vez que se usan dispositivos móviles es una falta grave que acarrea una multa por un importe de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir.

La empresa Multayuda, además de aconsejar que no se hable por el móvil mientras se conduce sin un dispositivo manos libres, recomienda recurrir la sanción, pues es necesaria la ratificación del agente denunciante, prueba que será concluyente para que la sanción no vulnere, en términos muy generales, el principio de presunción de inocencia.

El equipo de abogados de Multayuda ha acudido a los tribunales en defensa de uno de sus clientes que fue multado por un agente de policía del Ayuntamiento de Madrid por conducir utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil. En la sanción se le imponían 200 euros como multa económica además de la pérdida de tres puntos de su permiso de conducir.

La denuncia no fue notificada en el acto dejando de observarse las previsiones de la Ley de Seguridad Vial relativas a la notificación de denuncias pues no existe justificación legal alguna que lo ampare. Multayuda recurrió la sanción y se solicitó, por vía administrativa, la práctica de la prueba, que consiste en la necesaria ratificación del agente que puso la denuncia. El Ayuntamiento de Madrid no se pronunció de manera expresa por lo que no se aportaron pruebas concluyentes.

En estas infracciones, de tipo instantáneo, la única prueba es precisamente la denuncia del agente, que parte de su observación y percepción para iniciar el procedimiento sancionador. Pero resulta pertinente, frente a la negación de los hechos, el informe de ratificación, porque no puede descartarse a priori una defectuosa percepción.

La importancia de la fotografía

Por este motivo, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid se dejaba sin efecto la sanción al considerar que no en todos los casos la denuncia del agente constituye prueba plena. Existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente de la denuncia porque la instantaneidad y fugacidad del hecho constatado impide que pueda ser comprobado de otra forma, y en estos caso debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. No sucede, entonces, como en otras infracciones en que son fáciles otras pruebas, tales como una fotografía o un reconocimiento posterior argumenta el juez en su fallo del Procedimiento Ordinario 96/2012.

En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 217 de LEC, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración del Agente denunciante. , dado que sería contrario a la presunción de inocencia que no permite que los hechos denunciados por un agente o funcionario público sean considerados intangibles, sino que, por el contrario, posibilita que la realidad de lo consignado en la denuncia pueda quedar desvirtuado mediante la adecuada prueba en contrario, o aún por la ausencia de toda prueba.

La ausencia de pruebas concluyentes (ratificación del agente) hacen que la resolución sancionadora vulnere el principio de presunción de inocencia, al margen de la manifestación del agente denunciante, que no goza de una absoluta presunción de veracidad, habiéndose limitado el derecho de defensa al no haberse practicado las pruebas solicitadas por él.

Existe, por tanto, defecto en la tramitación del procedimiento ante la omisión de la falta de ratificación del agente denunciante que hace que no se ajuste a derecho la actuación administrativa recurrida por no estar acreditados los hechos.

El uso de dispositivos móviles es un tipo de sanción administrativa que se recoge en el Reglamento General de Circulación y la infracción está calificada como grave según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículo 65.4 g.) por lo que supone la retracción de tres puntos del carné de conducir además de pagar un importe 200 euros que se pueden rebajar a la mitad si se abonan durante el periodo voluntario (dentro de los 20 días desde su notificación).

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