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El alcalde de Alfafar culpa al anterior ejecutivo del caso de la Escoleta Municipal

REDACCIÓN

ALFAFAR.

Miércoles, 25 de abril 2018, 00:56

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En relación con la condena al Ayuntamiento de Alfafar por la no construcción de la Escoleta Municipal, el alcalde Juan Ramón Adsuara ha salido al paso de la críticas manifestando que el documento sobre el que se basa la condena se trata de un convenio suscrito de fecha 11 de marzo de 2009, en el que intervenían quien era en aquél momento alcalde del PSOE, Emilio Muñoz García, y la mercantil F. Llorca S.L.

Ese convenio era conocido solo por el alcalde, la concejal de Urbanismo, Juana Blasco, y el Técnico redactor del convenio, ni la Secretaria de la Corporación, ni el Interventor, ni cualquier otro órgano municipal, incluido el Pleno, tenían conocimiento. Ningún expediente tramitó el Ayuntamiento para la adquisición de un inmueble cuyo precio traspasaba los 800.000 euros, contraviniendo todas las normas en materia de contratación pública. No fue hasta octubre de 2012 cuando el Ayuntamiento tuvo conocimiento cabal de la existencia del convenio, a través de un escrito suscrito por el BBVA anunciando una cesión de los supuestos derechos que le correspondían a F Llorca SL, a favor de la entidad bancaria. Cesión que fue rechazada por el Ayuntamiento que nunca tuvo conocimiento del mismo, ni tampoco constaba en los archivos la preceptiva «toma de razón» necesaria.

El Ayuntamiento resolvió a través de los Decretos 2916/12 y 44/13 dejar sin efecto el convenio suscrito, declinar cualquier vinculación económica con la mercantil F. Llorca S.L. derivada del convenio, y no aceptar la posesión del local. Sin embargo, en el procedimiento judicial de Valencia, declararon como testigos Emilio Muñoz García, anterior alcalde de la Corporación y Juana Blasco, Concejal de Vivienda en aquella fecha, ambos del PSOE, quienes dijeron que dicho convenio era en realidad una compraventa.

Existe una clara responsabilidad de Emilio Muñoz y de Juana García, que han querido convertir lo que suponía un simple «ofrecimiento», en una auténtica obligación para el Ayuntamiento de adquirir un local, habiéndose además prescindido de todos los trámites de una contratación pública. Hubo inexistencia de expediente de contratación, con ausencia de cualquier tipo de pliego, prescripciones técnicas, certificación de existencia de crédito. Siendo un contrato cuya cuantía es superior a 200.000 euros, y aplicando la Ley de contratos del sector público de 2007, vigente entonces, se debería haber tramitado de modo negociado con publicidad por lo que era necesario un anuncio de licitación, que nunca se hizo.

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