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REUTERS
Grabar a un empleado robando con cámara oculta es una violación a su intimidad

Grabar a un empleado robando con cámara oculta es una violación a su intimidad

Estrasburgo considera procedente el despido a cinco cajeras pero obliga a España a indemnizarlas con 4.000 euros por vulnerar su privacidad

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Martes, 9 de enero 2018, 16:38

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Fueron despedidas por un hecho que, sin lugar a dudas, es delictivo: robar. Pero lo que es discutible es la forma en que se consiguieron las pruebas del delito: mediante grabaciones ocultas. Así lo considera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la sentencia hecha publica este martes. El fallo condena a España a indemnizar con 4.000 euros a cada una de las cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas por estos hechos al estimar que el Estado no protegió su derecho a la intimidad, así como tendrá que abonarlas entre 500 y 568,86 euros por los gastos y costas del juicio. Eso sí, Estrasburgo estima que sí recibieron un juicio "justo" ya que las filmaciones no fueron la única prueba en la que se basaron los tribunales nacionales y considera, por tanto, que los despidos son procedentes.

Los hechos se remontan a junio de 2009, cuando Isabel López Ribalda, María Ángeles Gancedo Giménez, María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso trabajaban como cajeras en M. S. A., una cadena familiar de supermercados de Barcelona, en las que se instalaron cámaras de videovigilancia para investigar posibles robos después de que el gerente de la tienda detectara irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía a diario. La empresa informó a sus trabajadores de que iban a colocar cámaras por sospechar de que se estuvieran cometiendo hurtos, pero les ocultó la presencia de cámaras no visibles que instalaron ante la sospecha de que fueran los propios empleados los que podían estar implicados en este delito. Y precisamente fueron estas últimas quienes las grabaron 'con las manos en la masa', ya que estas cinco trabajadoras "nunca fueron conscientes de que estaban siendo filmadas", según recoge la sentencia.

Todos los trabajadores sospechosos de robo fueron llamados a reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que las cinco demandantes fueron 'pilladas' ayudando a clientes y a otros compañeros de trabajo a robar artículos y robándolos ellas mismas. Las cinco dependientas admitieron su participación en los hurtos y fueron despedidas por motivos disciplinarios.

Sin embargo, estas empleadas denunciaron a la empresa ya que consideraron que el uso de estas grabaciones suponía una violación de su derecho a la privacidad y a un juicio justo y tres de ellas acusaron al empresario de coaccionarlas para firmar el despido. Sin embargo, estos despidos fueron avalados por la justicia española y por eso acudieron ante el TEDH.

Falta de "equilibrio"

El Tribunal con sede en Estrasburgo considera en la sentencia que los tribunales españoles no lograron "un equilibrio justo" entre los derechos de las demandantes y los derechos de propiedad del empresario. A su vez, alega que "los derechos del empleador podrían haberse protegido por otros medios", como por ejemplo haber informado claramente a dichas trabajadoras de que las iban a grabar, tal y como se establece en la ley de protección de datos española.

Por eso, seis de los siete magistrados europeos consideran que hubo una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que trata sobre el derecho al respeto de la vida privada, aunque por unanimidad el Tribunal entiende que no hubo violación del Artículo 6, que versa sobre el derecho a un juicio justo, ya que el material del vídeo no fue la única prueba en la que se basaron los tribunales cuando confirmaron los despidos (hubo también testimonios) y porque las demandantes habían podido impugnar las grabaciones en la corte.

Cabe recordar que hace apenas unos meses (en septiembre del año pasado) Estrasburgo también dictaminó que las empresas no pueden controlar los correos electrónicos de sus empleados sin haberles avisado a estos previamente y sin haber una justificación convincente. Así, dio la razón a un ciudadano rumano que fue despedido tras 'espiar' sus emails personales y el Tribunal Europeo alegó también que se había producido una vulneración del artículo 8, que dice que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia".

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