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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. EFE
La justicia permite elegir turno a una trabajadora con reducción de jornada para cuidar a sus hijos

La justicia permite elegir turno a una trabajadora con reducción de jornada para cuidar a sus hijos

La Sala de lo Social del TSCJV reconoce a una contadora de dinero el derecho al horario exclusivo de mañanas para cuidar a sus hijos

A. RALLO / I. HERRERO

Sábado, 16 de junio 2018

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Una contadora de dinero, con reducción de jornada para cuidar a dos hijos menores de ocho años, podrá desempeñar su labor en un centro de trabajo en Valencia en horario exclusivo de mañanas. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) reconoció el derecho de esta persona a prestar sus servicios en el turno de mañanas, de diez a tres, de lunes a viernes y sábados alternos.

La trabajadora, con cerca de dos décadas de antigüedad en la empresa y casada con un agente de la Guardia Civil sometido a turnos rotatorios, obtuvo en 2012 una reducción de jornada por guarda legal en 62 horas a desarrollar en el turno fijo de tarde, de tres a ocho.

En 2017 pidió el cambio al turno de mañanas y la empresa se lo denegó en distintas ocasiones, al acogerse a un acuerdo con el comité de empresa para que todos los empleados con reducción de jornada trabajen una semana de mañana y otras tres de tardes.

A principios de este año, el juzgado de lo social número 15 de Valencia dio la razón a la empresa, que sólo destina a cinco de sus cerca de 70 trabajadores al turno de mañanas con el argumento de que las demandas de contar dinero de los clientes se producen mayoritariamente a partir de la tarde.

La Sala de lo Social del TSJCV, no obstante, entiende que «no existe una justificación objetiva» para que no trabaje sólo en turno de mañanas, al igual que otras compañeras en su misma situación.

Para los magistrados, su pretensión no produce «dificultades organizativas lo suficientemente importantes para excluir ese cambio de turno». Y, de ahí, que estimen su recurso y le den la razón, en una sentencia que «sienta un precedente», según Jesús Asencio, socio de Domingo Monforte Abogados. «Se trata de una sentencia novedosa, en tanto que permite a la trabajadora elegir el turno de trabajo donde disfrutar esa reducción de jornada», subraya el letrado.

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