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La justicia anula los pactos de empresas para pagar a proveedores a más de 60 días

El Tribunal Supremo solo acepta como excepción los casos en que deba verificarse si el trabajo prestado está conforme

José Antonio Bravo

Viernes, 25 de noviembre 2016, 21:32

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La justicia acaba de dar un espaldarazo de peso al Gobierno en su estrategia por reducir los pagos de plazo a proveedores, que la ley establece como tope en 30 días para las administraciones públicas y el doble si es en el sector privado. El Tribunal Supremo ha declarado «nulo de pleno derecho» cualquier acuerdo entre empresas que supere esos márgenes temporales.

Hasta ahora viene siendo dinámica casi habitual que algunas compañías, sobre todo de gran tamaño, insten a sus subcontratistas y proveedores de servicios a aceptar que les paguen en tres meses (90 días) si quieren trabajar con ellos. Y aunque ese período supera lo establecido por norma, la ley sobre morosidad de 2010 no lo prohíbe expresamente.

Pero esta controvertida situación ha llegado hasta la más alta instancia judicial del país, que ha resuelto que contraviene el Código Civil. También considera que infringe las medidas de apoyo al emprendedor aprobadas en 2013, de manera que la «única excepción» para que los plazos puedan exceder lo previsto hasta los 90 días naturales es que se deba verificar antes la conformidad con los bienes o servicios prestados. Lo demás, según los magistrados, sería incurrir en un «trato abusivo» del contratante pese a «lo imperativo» de la ley.

En el caso concreto resuelto por la Sala de lo Civil del Supremo, la constructora Aucasa reclama a una UTE adjudicataria de una obra el pago de 826.000 euros tras haber pasado seis meses desde sus trabajos. Los magistrados dicen que esas condiciones le «fueron impuestas por la parte a la que realmente favorecía», el contratista, «y no tuvo más remedio que aceptarlo si realmente quería conseguir el contrato».

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