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Rato (i) y Blesa, durante el juicio.
Mínimas opciones para los condenados de las ‘black’ en el Tribunal Supremo

Mínimas opciones para los condenados de las ‘black’ en el Tribunal Supremo

Hasta ahora ha visto como apropiación indebida y no administración desleal usar la tarjeta de empresa para gastos particulares

José Antonio Bravo

Domingo, 26 de febrero 2017, 21:59

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Prácticamente la totalidad de los 65 condenados por el polémico caso de las tarjetas black tiene previsto recurrir al Tribunal Supremo y así se lo comunicará en la semana entrante a la Audiencia Nacional. Al fin y al cabo, a la mitad de ellos, que han recibido penas de dos o más años de cárcel, no les queda otra para permanecer en libertad puesto que, de lo contrario, la sentencia dictada el jueves pasado resultaría firme.

Aunque acudan en casación ante la más alta instancia judicial del país, no implica en este caso que cuenten con muchas opciones de ver prosperar sus intenciones. Más bien al contrario, esas posibilidades son claramente reducidas, prácticamente mínimas, a la vista de la jurisprudencia que aquella ha venido sentando.

Más allá de ecos mediáticos y connotaciones políticas, en el fondo se habla de un asunto de apropiación indebida cometido mediante la utilización para gastos particulares de una tarjeta de crédito de la empresa. Por eso, como decían algunos de los acusados por las black, su conducta sí ha tenido parangón.

Pero de nuevo el problema para ellos es que gran parte de los casos juzgados donde ese tipo de actos se dieron en una empresa, al final terminaron con una condena en la vía penal. No con un mero castigo administrativo, como varios de sus abogados defensores plantearon al tribunal sentenciador a principios de mes, al presentar sus conclusiones.

El caso más reciente en el tiempo que resulta similar a las black - en términos jurídicos, puesto que por la entidad afectada, una caja de ahorros, y el elevado número de acusados sí que no habría precedentes- fue juzgado por el Supremo el 20 de mayo de 2016. Entonces confirmó la condena al administrador de una empresa que, «aprovechándose de su condición», usó la tarjeta de la empresa para «efectuar gastos en beneficio propio, y de carácter particular», por 11.474 euros.

Aviso a navegantes

No obstante, el fallo que puede guardar más parecido con el de las polémicas tarjetas de Caja Madrid y Bankia es casi un año y medio anterior, del 29 de diciembre de 2014. Su ponente fue el magistrado Cándido Conde Pumpido, quien también fue fiscal general del Estado casi ocho años. En aquella resolución, según destacan algunos colegas suyos, se plasmó con detalle cuál es la doctrina general del Supremo sobre la apropiación indebida y, por tanto, supone «un claro aviso a navegantes».

En aquella sentencia se afirma expresamente que resulta «acertado calificar» de apropiación indebida el uso para gastos particulares de una tarjeta de crédito que da la empresa. Esto es, justo lo mismo que ha resuelto la Audiencia Nacional para las black. Aun sabiendo que estaban -afirma la ponente del fallo, Teresa Palacios- ante «una percepción dineraria contra los fondos sin cobertura legal y estatutaria», todos los acusados «les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid», contribuyendo a su «merma» dentro de «una práctica que dilapidaba el patrimonio gestionado».

Como eso ocurrió durante años (23 en total, aunque eliminando los ejercicios prescritos el castigo se limita al período 2003-2012), el delito se ha considerado continuado. De igual forma, en la sentencia del Supremo de finales de 2014 se estimaba que «la distracción hacia el patrimonio privado de los fondos confiados al administrador para gastos de representación -el mismo fin que, en teoría, tenían las black- u otros relacionados con la empresa» se realiza «con vocación de permanencia» en función tanto de «la naturaleza del gasto», como de «la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden a la práctica mercantil». Y nadie lo hizo hasta ser imputado.

Algo «de sentido común»

Los polémicos gastos de las black, publicados y conocidos por muchos, no se diferencian tanto de los juzgados por el alto tribunal: «Comidas, viajes, muebles y hasta un sistema de aire acondicionado para la casa de los condenados». Sí la cuantía final -12 millones en Caja Madrid y Bankia-, pero eso no desvirtúa una comparación jurídica, según los magistrados. «El más elemental sentido común -advertían- impone al titular» de ese tipo de tarjetas «excluirlas para gastos personales que sean ajenos al ámbito de la empresa».

La novedad introducida por el Supremo, y que de nuevo sirve de comparación para el caso de las black, es distinguir si el delito sería apropiación indebida -castigado con hasta seis años de cárcel, el máximo impuesto a Miguel Blesa, el presidente de Caja Madrid que pervirtió el sistema de las tarjetas- o administración desleal-que prevé una pena de cuatro años de prisión como tope-.

El alto tribunal consideró que usar una tarjeta de empresa para esos fines distintos era apropiación. Afirmó «apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre aquel, disponiendo del mismo como si lo fuera». Y, además, «prescindiendo con ello de las limitaciones establecidas en garantía de los legítimos intereses» de la compañía. Así que, blanco y en botella...

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