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Sucursal de BBVA.
Cinco pasos para reclamar la devolución de las cláusulas suelo

Cinco pasos para reclamar la devolución de las cláusulas suelo

Desde hoy, los afectados pueden dirigirse a sus bancos para instarles a reintegrar las cantidades de más, en un proceso que puede prolongarse hasta cuatro meses

José María Camarero

Lunes, 23 de enero 2017, 13:05

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Este lunes ha entrado en vigor el decreto-ley que aprobó el Consejo de Ministros el viernes pasado, por el que se habilitad un mecanismo para agilizar la resolución de los casos en los que hasta 1,5 millones de hipotecados han visto gravados sus préstamos al aplicarles su entidad una limitación mínima de tipos de interés, conocida como 'cláusula suelo'. El sistema ideado por el Gobierno, con el apoyo de PSOE y Ciudadanos, agiliza el proceso que hoy mismo puede comenzar a andar. Estos son los pasos a seguir en cada momento para recuperar ese dinero:

1-Dirigirse a la entidad

Deben ser los propios usuarios por las cláusulas suelo los que indiquen a su banco que inician el procedimiento de reclamación. Aunque el decreto publicado en el BOE indica que la banca "debe garantizar que el sistema de reclamación sea conocido" por los afectados, no obliga a que las entidades se pongan en contacto con sus clientes caso por caso. Lo que sí deben hacer es, una vez constituido el procedimiento, informar sobre el mismo en los tablones de anuncio de las sucurales y en sus páginas 'web'.

2-Recopilar documentos y calcular el importe

Habrán sido perjudicados por las cláusulas suelo aquellos contratos hipotecarios en los que se impusiera un tipo de interés mínimo a cobrar -habitualmente se encontraba entre el 2% y el 3%- independientemente de la evolución del euríbor y del diferencial aplicado en su momento. La escritura hipotecaria debe detallar cuál es ese suelo, a partir del cual realizar los cálculos. En concreto, deberá analizar cuál es el momento en el que sumando el diferencial de su préstamo más el euríbor, esta cantidad se situó por debajo del suelo que le aplicaban, y durante cuántos meses se ha matenido en esa situación. La diferencia entre lo que pagaba en sus cuotas mensuales limitadas por el suelo y lo que debería haber abonado, sin aplicar esa restricción, es lo que le deberían devolver. En cualquier caso, el banco está obligado a calcular estos importes.

3-Negociar con la propia sucursal

El mecanismo habilitado por el Ejecutivo establece un plazo de tres meses desde que el afectado presente su reclamación hasta que la entidad pueda responderle. En cualquier caso, puede darse otro mes adicional, el que transcurre desde hoy hasta el 23 de febrero, que es el plazo que tiene cada banco para desarrollar su propio sistema de devolución. Cada bando tendrá una estrategia diferente basada en la negociación indvidualizada con cada afectado. Estos deben tener en cuenta cuáles son los criterios que estableció el Tribunal Supremo para declarar la falta de transparencia de las cláusulas suelo en determinados contratos hipotecarios:

-Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

-Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.

-No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

-No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

-Y en algunos casos, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

4-Solución pactada

El banco determinará si el usuario se encuentra de lo que él considera como afectado por una cláusula suelo, alegando desconocimiento de las mismas, falta de transparencia al comercializar la hipoteca o abusividad por parte de la propia entidad. En las múltiples soluciones, el banco puede ofrecer el dinero en metálico correspondiente a lo cobrado de más; u otras alternativas, como la reducción proporcional de la deuda hipotecaria; o la negociación con otros productos bancarios ajenos a la hipoteca. Si el cliente acepta estas vías diferentes, deberá consignarlo de su puño y letra, aceptando esas condiciones, tal y como exige el decreto-ley.

5-Vía judicial

Si el banco considera que un cliente no es afectado, ni siquiera tiene la obligación de calcularle qué importe le habría cobrado de más. A partir de ahí, el usuario puede acudir a la justicia para ver restituidos sus derechos. También puede darse el caso de que al cliente se le ofrezca una cantidad de dinero que él considere incorrecta. Si, con esa oferta sobre la mesa, acude a los tribunales y estos le dan la razón por una cuantía mayor que la que le daba su entidad, será el banco el que tenga que abonar las costas judiciales.

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