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Edificio de la sede de Bankia en Madrid.
Bankia, condenada a devolver 120.000 euros por preferentes de hace 17 años

Bankia, condenada a devolver 120.000 euros por preferentes de hace 17 años

La Audiencia de Valencia sólo reconoció el derecho a percibir 25.000 euros del año 2009

EFE

Martes, 11 de octubre 2016, 14:22

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El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia a devolver 120.000 euros a un matrimonio que adquirió participaciones preferentes de la extinta Bancaja entre 1999 y 2000 al considerar que la entidad vulneró el deber de información al cliente de estos productos de inversión.

La sala de lo social del Alto Tribunal ratifica así la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia a favor de los inversores, que suscribieron tales participaciones aconsejados por los gestores de la oficina de Bancaja a la que pertenecían desde hacía años.

En concreto, se trata de dos inversiones efectuadas en marzo de 1999 y mayo de 2000; a ellas se sumó una tercera en obligaciones subordinadas con fecha de 2009, que posteriormente canjearon en acciones de Bankia tras la integración de la caja valenciana en el nuevo grupo financiero.

Según expone la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Provincial de Valencia reconoció en apelación el derecho de los inversores a percibir los 25.000 euros en deuda subordinada, aunque rechazó toda pretensión en relación con las preferentes al estimar que la pareja cobró "durante años" los rendimientos de tales títulos "sin objeción alguna".

Ahora la sala alega su decisión asegurando que "es difícilmente imaginable" que los clientes pudieran tener un conocimiento anterior a su decisión de demandar cuando hasta bien entrado 2009 no pudieron tomar conciencia de que su inversión iba a ser "difícilmente recuperable, cuando no directamente ruinosa".

En declaraciones a Efe, el director del despacho Avanzac Abogados ha manifestado su "alegría" ante una decisión que, considera, no ayuda sólo a sus representados sino también a un gran número de afectados por otros productos bancarios, como los "swaps" -cobertura del tipo de interés- o las hipotecas multidivisa.

Además, celebra que la sala no se haya detenido a valorar si los inversores tenían un patrimonio considerable o una formación académica relevante para aplicar su criterio, aspectos "indiferentes si la entidad no prueba que transmitió adecuadamente la información esencial del producto".

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