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Viernes, 17 de noviembre 2017, 12:33
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El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha convocado la concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt Vehículos), consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales.
Estas ayudas se conceden de manera directa y se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo.
Los tipos de vehículos a los que se destinan las ayudas no son solo los coches eléctricos. También figuran los de gas licuado del petróleo (GLP o autogás), de gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuado (GNL), además de los de pila de combustible y motocicletas eléctricas de hasta nueve meses de antigüedad.
Ayuda estatal: El importe de las ayudas oscila en función del tipo de vehículo y del sistema de propulsión, pero oscilan entre los 500 y los 18.000 euros, como se puede ver en los cuadros adjuntos a continuación.
Ayuda del concesionario: Los concesionarios adscritos al programa aportarán 1.000 euros por cada compraventa, que se destina a rebajar el precio del vehículo salvo en el caso de los coches eléctricos, en el que este dinero se dedica al punto de recarga.
Los turismos propulsados con gas obtendrán entre 1.500 y 2.000 euros (ayudas del concesionario incluidas) si son de GLP, y 3.500 si se mueven con GNL. Un autobús o camión de GLP puede obtener entre 8.000 y 16.000 euros, así como entre 9.000 y 19.000 euros si es de GNL.
Aquí puedes ver todas las ayudas.
1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, profesional autónomo, entidad local, Comunidad Autónoma, o cualquiera de los encuadrados dentro de alguno de los posibles beneficiarios definidos en la base tercera, apartados a), b), d), e) o f) de estas bases, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC:
2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada tal y como se define en la base tercera, apartado c) de estas bases, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el Reglamento comunitario que le sea de aplicación:
En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, ésta deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o gran empresa, según se define en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, también deberá declarar en la solicitud de ayuda su número de empleados, resultado del balance y volumen de negocio anual del último ejercicio cerrado.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
f)Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de las presentes bases los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan Movalt Vehículos no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la ayuda, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Estos extremos se acreditarán mediante una declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda. No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario supere los 3.000 euros, deberá acreditarse la situación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes bases las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de esta resolución, el adquirente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del mismo.
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