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Manuel Molines
La Audiencia de Valencia establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la hipoteca debe pagarlo el consumidor

La Audiencia de Valencia establece que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la hipoteca debe pagarlo el consumidor

Por primera vez, el Tribunal imputa al prestatario el abono de este gravamen

Las Provincias

Miércoles, 22 de noviembre 2017, 17:56

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Hace una semana, la Audiencia Provincial de Valencia sentenció a favor de un joven matrimonio de Manises desestimando el recurso de apelación de Bankia contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Quart de Poblet. En ella, el tribunal calificó de abusiva la cláusula que les imponía la obligación de pagar los gastos de notario, el Registro de la Propiedad, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la gestoría.

Ahora, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente la demanda de otro comprador y ha anulado varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con una entidad bancaria por considerarlas abusivas.

La Sala considera que las cláusulas que imputan a este prestatario, los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas. Mantiene, no obstante, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.

Se trata del primer pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Valencia en este sentido. La Sección Novena está especializada en Mercantil y asume los asuntos relacionados con las condiciones generales de contratación. Por este motivo esta Sección de la Audiencia verá la práctica totalidad de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.

El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad financiera contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de la capital y revoca la condena impuesta por éste al banco para que devolviera al consumidor el dinero pagado por el Impuestos de Actos Jurídicos Documentadios.

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