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INÉS HERRERO
VALENCIA.
Jueves, 23 de noviembre 2017, 00:38
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Varapalo a las expectativas de los miles de valencianos hipotecados que aspiraban a recuperar una significativa cantidad de dinero tras la reciente sentencia, adelantada por LAS PROVINCIAS, en la que la Audiencia Provincial de Valencia obligaba a Bankia a devolver a un joven matrimonio de Manises el impuesto principal que abonaron al firmar su hipoteca, el de Actos Jurídicos Documentados.
La sección novena de la Audiencia ha cerrado de un portazo la vía abierta con ese fallo por la sección séptima del mismo órgano, al determinar que ese tributo ha de pagarlo el consumidor, no la entidad financiera. A pesar de que su decisión no invalida la adoptada previamente en relación a la pareja de Manises, sí apunta la pauta a seguir en el resto de casos, al tratarse de la sección especializada en esta materia.
En este sentido, desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) señalaron ayer que será este tribunal, especializado en mercantil y que asume los asuntos relacionados con las condiciones generales de contratación, el que verá la práctica totalidad de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los juzgados de Primera Instancia sobre las cláusulas abusivas incluidas en contratos de préstamo hipotecario.
En este primer pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Valencia en el sentido de que es el firmante de la hipoteca quien debe costear el tributo principal, la sección novena estimó parcialmente la pretensión del consumidor afectado y anuló, por considerarlas abusivas, varias cláusulas de los créditos suscritos con una entidad financiera en 2006 y 2009, el primero de 156.000 euros para comprar una vivienda y el otro de 25.000 euros para refinanciar deudas del préstamo anterior.
En concreto, el comprador del inmueble recuperará los gastos por vencimiento anticipado del préstamo, los de tasación de la vivienda adquirida y los aranceles notariales y registrales, pero no el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que constituye la parte del león del montante que pagó en su día.
Para el matrimonio al que dio la razón la sección séptima, por ejemplo, el criterio apuntado ahora supondría decir adiós a 3.300 euros de los más de 4.500 euros que recuperarán, aunque seguirían embolsándose los 750 euros del notario, 152 por la inscripción en el registro y 290 para la gestoría, más los intereses legales desde la fecha del abono hasta el momento de su restitución.
El nuevo fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, del que ha sido ponente el magistrado Gonzalo Caruana, estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad financiera contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Valencia, que decretó la nulidad de distintas cláusulas y condenó al banco a reintegrar lo percibido indebidamente. Este tribunal, ahora, revoca la condena impuesta al banco para que devolviera al consumidor el dinero pagado por el Impuestos de Actos Jurídicos Documentados.
En este sentido, la sección novena argumenta que una la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2015 determina que, «conforme a la normativa específica tributaria y a las resoluciones judiciales que la han interpretado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, resulta fijado que el sujeto pasivo es el prestatario», es decir, quien recibe ese crédito para adquirir una vivienda, y que son los compradores, por tanto, quienes «debían abonar el mentado impuesto» de Actos Jurídicos Documentados.
Así, el tribunal mantiene que no procede que ese tributo corra a cargo de la entidad financiera que concedió al cliente ambos préstamos.
Además, la sección novena hace constar en su fallo que esa decisión de que sea el comprador quien costee el tributo principal derivado de la firma de la hipoteca, apoyándose en la sentencia del Supremo, «se alinea con la posición absolutamente mayoritaria en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que han enjuiciado la acción de restitución anudada a la de nulidad de tal clase de pacto en préstamos hipotecarios».
La sala indica que ya se han pronunciado en ese mismo sentido, contrario a los intereses de los hipotecados, las Audiencias de Pontevedra, Oviedo, A Coruña, Palencia, La Rioja, Cantabria y Alicante.
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