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Una conferencia en la Bolsa de Valencia. jesus signes
30.000 empresas valencianas no podrán pagar beneficios si no se adaptan a la ley europea

30.000 empresas valencianas no podrán pagar beneficios si no se adaptan a la ley europea

Las compañías por acciones deben obtener el código LEI antes de cuatro meses para repartir dividendos o para otras operaciones

ELÍSABETH RODRÍGUEZ

Sábado, 17 de febrero 2018, 00:33

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valencia. El reloj marca la cuenta atrás para que cerca de 30.000 empresas valencianas puedan seguir realizando cualquier tipo de transacción financiera. Entre estas operaciones hay algunas tan relevantes como, por ejemplo, el reparto de beneficios a los accionistas de las sociedades cotizadas en Bolsa. Tanto estas mercantiles como aquellas que tengan vinculación con el mercado financiero deben obtener antes del próximo mes de junio el denominado código LEI, un número identificador exigido por la Unión Europea para poder operar sin problemas.

Por el momento, sólo el 10% de las entidades valencianas susceptibles de necesitar esta especie de 'DNI' están ya registradas. Es decir, sólo un total de 3.300 personas jurídicas cuentan con la pertinente matrícula, según confirmó el Registro Mercantil de Valencia a LAS PROVINCIAS. Esta exigencia entró en vigor el 3 de enero de este año, pero en España se ha ampliado el plazo hasta el mes de junio dado que son muchas las compañías que no cuentan aún con su correspondiente identificación. En concreto, la Asociación Española de la Banca habló de sólo 25.000 entidades de las 300.000 que lo necesitan a nivel nacional y advirtió de un colapso en la banca a medida que se acercara la fecha límite.

Pero, ¿qué es este código y hasta qué punto es necesario? Es una serie alfanumérica de 20 caracteres regulado por la normativa europea Mifid 2 y que lo expide el Registro Mercantil de la provincia donde la empresa tenga su domicilio. Su finalidad es la de dotar de mayor control y seguridad jurídica en las operaciones financieras. Es decir, atañe a todas las transacciones que impliquen productos financieros, tales como derivados, bonos, fondos de pensiones, compra de acciones, inversiones en renta fija o variable y un largo etcétera.

«Una sociedad inmobiliaria, por ejemplo, no necesita este código, pero una socimi, sí. Esto se hace para evitar riesgos sistémicos, para que todo el mundo sepa con quien está contratando, evitar fugas de dinero negro, entre otros motivos de control», explica el director general de Ética Patrimonios, Fernando Ibáñez. A esto hay que añadir que todas las entidades reguladas por Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) también están obligadas a tener un código LEI.

En concreto, tal y como expone el Ministerio de Justicia, las entidades con obligación de tener el código son bancos y compañías financieras; las que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital; las cotizadas en Bolsa; las que comercien acciones o deuda, medios de inversión -incluyendo fondos, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva-; entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas; filiales y sociedades cartera; entidades de contrapartida para transacciones financieras; y las comunidades de bienes.

Ahora bien, para obtener este nuevo 'DNI', las personas jurídicas deben pagar 128 euros para la emisión inicial y 67 euros para renovarlo cada año. Por lo que respecta a este año, sólo cerca de 800 entidades valencianas lo han expedido, según el Registro Mercantil.

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