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R. E.
Martes, 30 de mayo 2017, 00:22
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Madrid. El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que una compañía puede ser parte en un proceso de reclamación aunque esté disuelta y liquidada si tiene deudas pendientes. El alto tribunal pone fin a los fallos contradictorios que existían en torno a esta doctrina hasta ahora.
Esta sentencia es el resultado del proceso por el cual una valenciana, Estela Talón Escriche, interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia 17 de Valencia contra la entidad Jardines-V, que promovió la construcción de un edificio cuya escritura vendió en 2005 a la demandante. Talón Escriche advirtió que existían defectos en la colocación del pavimento de la vivienda y que el suelo de terrazo requería de obras de reparación, por lo que exigió a Jardines-V (ya estaba entonces en proceso de liquidación) que llevase a cabo estas obras o le indemnizase con 48.822 euros para hacer frente a su pago.
Sin embargo, la liquidadora de la empresa demandada argumentó que no debía hacer frente a esa obligación debido a que la compañía estaba extinta desde 2009, por lo que carecía de personalidad jurídica para formar parte de un proceso judicial. Asimismo, argumentó la prescripción de la acción, pues se había cumplido el plazo previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), ya que la vivienda se entregó en 2005 y la reclamación data de 2011.
Tras presentar un informe que acredita que la colocación del terrazo «fue defectuosa», el Tribunal Supremo ha estimado que la promotora vendedora está obligada a reparar el perjuicio derivado de la instalación defectuosa y volver a instalar correctamente el suelo del piso, con lo que estima la sentencia de primera instancia.
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