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Vista aérea de uno de los muelles de contenedores del puerto de Valencia.
El Supremo confirma la nulidad de una multa de 561.000 euros por pactar precios en el puerto

El Supremo confirma la nulidad de una multa de 561.000 euros por pactar precios en el puerto

El Alto Tribunal rechaza el recurso a una sentencia del audiencia favorable a la empresa Noatum Ports Valenciana

EFE / LAS PROVINCIAS

Jueves, 10 de noviembre 2016, 15:55

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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción de 561.390 euros que la Comisión Nacional de la Competencia impuso a Noatum Ports por pactar precios y repartirse el mercado con otros operadores del Puerto de Valencia, al menos, desde 1998.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba esa resolución porque había caducado el procedimiento, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La sentencia recurrida apreció la caducidad del procedimiento sancionador que estuvo suspendido en seis ocasiones: las tres primeras (175 días) se produjeron antes de la finalización del plazo inicial de caducidad y las tres últimas después de dicho plazo.

La Sala comparte el criterio de la Audiencia Nacional, que concluyó que en aquellos casos en que medien causas legales de suspensión del plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, las suspensiones acordadas a partir del día último del plazo inicial no pueden ser tomadas en consideración para determinar el plazo máximo de duración del procedimiento.

El Tribunal Supremo explica que la fecha inicial de la incoación del expediente fue el 14 de junio de 2011, por lo que el plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la resolución finalizaba inicialmente el 14 de diciembre de 2012.

Añade que los tres primeros periodos de suspensión llevaron el plazo de caducidad al 7 de junio de 2013, pero los tres últimos se produjeron después de dicho plazo inicial, de forma que cuando se notificó la resolución sancionadora el 2 de octubre de 2013, el procedimiento ya había caducado.

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