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Cómo pedir el borrador de la Renta 2015. Cómo hacer la declaración en 2016

Cómo pedir el borrador de la Renta 2015. Cómo hacer la declaración en 2016

Guía útil para empezar a realizar la declaración de la Renta

LP.ES ECONOMÍA

Miércoles, 6 de abril 2016, 10:57

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La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diversos servicios de ayuda para facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre estos servicios se encuentra el borrador. El borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha.

Consulta a través de este vídeo de la Agencia Tributaria cómo obtener el borrador de la Renta 2015.

El borrador se puede obtener bien mediante su recepción en domicilio a través del envio postal o por Internet, desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016, a través de Renta WEB

Cómo conseguir el borrador

- Por Internet, con certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve PIN o con el número de referencia.

- Por correo ordinario, si confirmó el borrador de 2014, no ha accedido a Renta WEB y no ha presentado su declaración de IRPF 2015

¿Se siguen enviando borradores por correo?

Sí. Se envían por correo los borradores de los contribuyentes que confirmaron su borrador en 2014, no hayan accedido a Renta WEB ni presentado la declaración correspondiente a IRPF 2015. Estos envíos comienzan en mayo y se enviarán de forma progresiva.

¿Tienen errores los borradores?

El borrador de la Renta es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles Para calcular el borrador, la Agencia Tributaria utiliza la información que recibe de terceros; por ejemplo, de la empresa donde el contribuyente trabaja recibe sus rendimientos y cuotas a la seguridad social; de los bancos recibe los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas; del Catastro recibe información de los inmuebles del contribuyente; de organismos públicos recibe información sobre las ayudas y subvenciones recibidas.

Técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. Además, hay otros datos, como los que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria.

Por eso, el borrador va acompañado de los datos utilizados para su elaboración, datos que se anexan en los envíos o a los que se accede en Renta WEB. Cuando el contribuyente obtiene el borrador, debe comprobar que las magnitudes tenidas en cuenta son correctas y verificar que están incluidos todos los datos. En caso contrario, deberá incluirlos.

¿Qué se debe revisar?

Se deben revisar los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio) y los datos económicos.

También se deben revisar todos los avisos de que dispone el borrador entrando en la pestaña de avisos y errores.

En particular, no olvide revisar los siguientes apartados:

La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Para más información puede consultarlos en http://www.sedecatastro.gob.es/

Cuotas sindicales: si tiene aportaciones debe incluirlas en la casilla (12).

Datos personales y familiares: si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que ésta aparece incluida en la casilla (546) o alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas (557), (572), (588) y (590), respectivamente.

Planes de pensiones: si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla (406).

Deducción por inversión en vivienda habitual: si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si tiene derecho, consígnela en las casillas (507) y (508).

Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tiene derecho, consígnela en la casilla (509) y/o (510).

Deducciones autonómicas: si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

¿Cómo modificar el borrador?

Cuando reciba u obtenga el borrador de Renta 2015, revíselo. Si falta cualquier dato, puede incluirlo a través de Internet, por teléfono con los requisitos recogidos en el apartado anterior o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria (en este último servicio, es obligatorio solicitar cita previa).

Para modificar el borrador por Internet o teléfono, es necesario acreditarse aportando alguno de los siguientes medios de identificación:

NIF/NIE del titular, y del cónyuge si es conjunto y número de referencia de ambos que se recibieron por SMS.

Cl@ve PIN o certificado electrónico y NIF/NIE del titular, y número de referencia del cónyuge si es conjunto (sólo INTERNET).

El borrador, junto con los datos fiscales, se proporciona vía envío a domicilio a aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (contribuyentes que responden al perfil borrador) y que se encuentran dentro del colectivo de envíos. Asimismo puede obtenerse por el contribuyente a través de Renta WEB en formato de cuadro de resultados sin perjuicio e su impresión en formato normalizado.

A los demás contribuyentes, que no reúnen los requisitos para poder efectuarles cálculos previos la Agencia Tributaria les proporciona los datos fiscales, en los que se recoge toda la información relevante y disponible a una determinada fecha, para la confección de la declaración.

Corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y son correctos. Si en la comprobación no se detecta que falte algo, el contribuyente puede presentarlo o confirmarlo, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, se comprueba que el borrador está incompleto o tiene algún aviso de que debe incluirse algún dato, el contribuyente puede modificarlo por Internet o por teléfono.

Además, el servicio se completa con la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, para la modificación del borrador. Colaboran con la Agencia Tributaria en este servicio de modificación, otras administraciones y algunas entidades financieras. Consulte en el apartado Quién puede pedir cita previa para modificar un borrador, cualquier duda.

Los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta 2015, y tengan derecho a obtener una devolución, pueden utilizar el borrador para solicitar dicha devolución.

Es importante destacar que los cálculos y los datos fiscales se elaboran con la información que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente ,en el momento de emisión de la carta o de identificarse el contribuyente al acceder a Renta WEB. Si con posterioridad accede nuevamente a Renta WEB y se han incorporado nuevos datos actualizados se le pondrá de manifiesto un mensaje advirtiendo de esta circunstancia.

Además, hay datos, como por ejemplo, el nacimiento de hijos en el ejercicio o el abono de cuotas sindicales, que necesariamente tienen que ser aportados por los interesados, ya que la Agencia Tributaria los desconoce.

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