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El presidente de Osasuna, Luis Sabalza (c), durante una rueda de prensa en el Estadio El Sadar.
La Audiencia de Navarra imputa a Osasuna por delito fiscal
fútbol | tribunales

La Audiencia de Navarra imputa a Osasuna por delito fiscal

Al club rojillo se le responsabiliza de no haber declarado las cuotas de IVA y de IRPF entre 2011 y 2013

colpisa

Jueves, 9 de marzo 2017, 19:06

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A perro flaco todo son pulgas. A su condición de colista de Primera, a nada menos ya que 14 puntos de la permanencia, Osasuna suma su implicación en caso de presunto delito fiscal. Este jueves se conoció que la Audiencia de Navarra ha estimado el recurso interpuesto por el fiscal y ha revocado la decisión de la jueza instructora de rechazar la imputación del club en la causa abierta tras la querella del gobierno foral. El club rojillo, por lo tanto, será investigado como persona jurídica por las cuotas de IVA y de IRPF supuestamente no declaradas en los ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013, al considerar la Audiencia que no existían dentro del club medidas adecuadas de control para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El hecho de que las cantidades presuntamente defraudadas se hayan conocido a raíz de la auditoría llevada a cabo por parte del propio Osasuna no determina la eliminación de su responsabilidad criminal, según destaca el tribunal. Concluye que esta revelación del posible fraude no es es fruto de un mecanismo de control establecido con anterioridad sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, lo que podría considerarse una circunstancia atenuante, sino posteriormente.

La Audiencia expone en su auto, frente al que no cabe recurso, que, a diferencia del «caso Osasuna», que investiga supuestos amaños de partidos pero en el que no está imputado el club navarro por la existencia de mecanismos de control, en este caso el delito es contra Hacienda y el sujeto tributario obligado principal es el propio Osasuna. Según el fallo, se trata «de conductas previsibles y exigibles dentro de un ámbito derivado de la propia actividad del club».

En sus fundamentos de derecho, la Audiencia entiende que no es posible concluir la no imputación que acordó el juzgado instructor, «ya que no puede olvidarse que nos encontramos ante una obligación tributaria esencial, como es el pago de un impuesto ordinario, cuya ausencia o constatación de pago y cumplimiento de obligaciones fiscales es fácilmente constatable y controlable».

El tribunal admite que existe un dato que la juez instructora calificó como «más relevante», como es el hecho de que anualmente el departamento de Economía y Hacienda, órgano externo independiente de Osasuna, constataba que «el club se encontraba «al corriente de sus obligaciones fiscales». Sin embargo, la Audiencia de Navarra añade que ese dato por sí solo «no puede llevar a considerar la concurrencia, relacionada con los requisitos reglamentarios de control exigidos por la LFP, de un mecanismo del control respecto del propio cumplimiento de las obligaciones fiscales».

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