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Messi (d), ante el juez.
¿Cumplirá Leo Messi la pena de prisión?
tribunales

¿Cumplirá Leo Messi la pena de prisión?

El futbolista se podría beneficiar del artículo 80 del Código Penal para evitar el ingreso en la cárcel a diferencia de Matas o Pantoja

Mateo Balín

Miércoles, 6 de julio 2016, 19:09

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La condena de la Audiencia Provincial de Barcelona a Leo Messi y a su padre a 21 meses de prisión por tres delitos fiscales entre los ejercicios 2007 y 2009 deja ahora una pregunta clave: ¿Cumplirán el tiempo de la pena en un centro penitenciario o el tribunal juzgador suspenderá la ejecución de la misma?

A la espera de que la sentencia sea firme (cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo), la respuesta se encuentra en el artículo 80 del Código Penal y siguientes. Según los abogados penalistas consultados, aunque la suspensión de una pena de prisión que no supere los dos años (24 meses) es una facultad discrecional que la ley concede al juez o al tribunal sentenciador, en el caso de Messi y su padre podemos afirmar que le será concedida al amparo de lo dispuesto en la citada norma legal, según el letrado José Cabrejas.

Cuatro años claves

El abogado zaragozano explica que el artículo 80 prevé la suspensión cuando la pena de prisión no supere los dos años, que el condenado no tenga antecedentes penales y que se haya satisfecho la responsabilidad civil impuesta en sentencia o haya un compromiso efectivo de pago de la misma. Asimismo, añade que la suspensión de la pena estará condicionada a la no comisión de delito de ningún tipo por un plazo que estará en torno a los cuatro años y al pago de la citada responsabilidad civil.

Por su parte, el penalista Jacobo Teijelo considera que la condena por fraude fiscal plantea un problema estratégico de defensa grave. En primer lugar, señala que con la regulación actual sería imposible que se suspendiera la ejecución de la pena, aún en el caso de abonar responsabilidades civiles y multas, lo que supondría que de confirmarse la sentencia debería optar necesariamente entre ingresar en prisión y abandonar España con destino a algún país que no extradite por delito fiscal lo que de facto supondría una prejubilación.

Sin embargo, añade que por la fecha de los hechos aún podrían acogerse a la redacción anterior del citado artículo 80 del Código Penal, reformado hace ahora un año, que permite la suspensión de la pena condicionada al abono de las responsabilidades civiles, multas o antecedentes penales, mientras que ahora se interpreta el criterio de la peligrosidad o la repercusión del delito cuando las penas son inferiores a dos años. Por este motivo, señala el abogado con despacho en Madrid, la primera posibilidad es una vía de escape adecuada.

Matas y Pantoja

Llegados a este punto, también subyace la pregunta de por qué Messi se podría salvar y el expresidente de las Islas Baleares, Jaume Matas, o la tonadillera Isabel Pantoja tuvieron que cumplir sendas condenas de prisión de nueve y 24 meses, respectivamente. En el caso de Pantoja, fue castigada por blanquear dinero obtenido ilícitamente por su entonces pareja, el exalcalde de Marbella, Julian Muñoz. Entonces, tanto la Fiscalía como el tribunal se mostraron en contra de que la artista evitara la cárcel atendiendo a criterios como la gravedad de los hechos, no reconocer el delito ni mostrar arrepentimiento o la ausencia de cooperación con la Justicia.

En el caso de Matas, la Audiencia de Palma le condenó por un delito de tráfico de influencias en la contratación de un periodista cuando fue presidente autonómico, entre 2003 y 2007. El tribunal justificó entonces su decisión en que "el daño social causado y el quebranto de la integridad y dignidad de las instituciones públicas no se satisface con una multa de 10.840 euros" -la sanción económica que acompañaba en la condena a la pena de nueve meses de cárcel- y añadía que los tribunales "no están obligados a conceder sin más la suspensión de la ejecución de la pena impuesta".

Asimismo, apuntó a la "peligrosidad criminal" de Matas "entendida como la derivada de la gravedad, naturaleza y entidad de los hechos por los que fue condenado", entrando de lleno en el artículo 80 del Código Penal, que determina que la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años de cárcel podrán quedar en suspenso mediante una resolución motivada, que atenderá fundamentalmente "a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste".

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