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Listado de retransmisiones deportivas que se tienen que emitir en abierto por televisión por la Ley de Interés General

Listado de retransmisiones deportivas que se tienen que emitir en abierto por televisión por la Ley de Interés General

El catálogo se modifica cada dos años y, curiosamente, no incluye eventos como la final del Open de Australia o de Wimbledon

LAS PROVINCIAS

Jueves, 26 de enero 2017, 12:04

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La conocido como Ley de Interés General delimita los eventos deportiivos que se tienen que emitir obligatoriamente en abierto, bien en directo o en diferido. Segun la nueva regulación que implanta la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del futbol, Real Decreto-Ley 5/2015, hay que garantizar la comercialización de los derechos de los acontecimientos de interés general para la sociedad (Art. 20 LGCA).

El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales debe fijar mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal. Al hacerlo, se determinará también si los acontecimientos deben ser transmitidos total o parcialmente en directo, o en caso necesario, por razones de interés público, total o parcialmente en diferido.

Los acontecimientos de interés general para la sociedad que pueden incluirse en el citado catálogo habrán de escogerse del siguiente elenco:

a) Los juegos olímpicos de invierno y de verano.

b) Los partidos oficiales de la selección española absoluta de fútbol y de baloncesto.

c) Las semifinales y la final de la Eurocopa de fútbol y del Mundial de fútbol.

d) La final de la Champions League de fútbol y de la Copa del Rey de fútbol.

e) Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División, designado por ésta con una antelación mínima de 10 días.

f) Grandes Premios de automovilismo que se celebren en España.

g) Grandes Premios de motociclismo que se celebren en España.

h) Participación de la Selección Española Absoluta en los Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano.

i) La Vuelta Ciclista a España.

j) El Campeonato del Mundo de ciclismo.

k) La participación española en la Copa Davis de tenis.

l) La participación de tenistas españoles en las semifinales y la final de Roland Garros.

m) Participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación.

n) Grandes premios o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica.

Excepcionalmente y por mayoría de dos tercios, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales podrá incluir dentro del catálogo otros acontecimientos que considere de interés general para la sociedad.

El catálogo y las medidas para su ejecución han de ser notificados por el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales a la Comisión Europea.

Cuando uno de esos acontecimientos esté contratado para su emisión en exclusiva por un prestador del servicio de comunicación audiovisual que emite toda su programación codificada, podrá elegir entre emitir en directo y en abierto el acontecimiento o venderlo a otro prestador para su emisión en abierto y al precio fijado mediante subasta entre los prestadores interesados. En caso de que no reciba ninguna oferta, el prestador titular de los derechos de emisión en exclusiva está obligado a emitir el acontecimiento en abierto, sea en directo o en diferido.

Cuando uno de esos acontecimientos esté contratado para su emisión en exclusiva por un prestador del servicio de comunicación audiovisual que emite en abierto en un ámbito de cobertura inferior al estatal, conservará el derecho de emisión en exclusiva para su ámbito de cobertura. No obstante, habrá de vender a un prestador de cobertura estatal o a una serie de prestadores que cubran todo el territorio, la emisión en abierto y directo para el resto del territorio estatal, a un precio fijado mediante subasta entre los interesados. En caso de que no existan ofertas conservará su derecho a emitir en exclusiva en su ámbito de cobertura.

Cuando uno de esos acontecimientos no esté contratado para su comunicación audiovisual televisiva, el titular de los derechos habrá de vender el derecho de emisión en abierto y directo con cobertura estatal a un precio fijado mediante subasta entre los interesados.

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