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Edurne, durante su actuación en Eurovisión 2015. Dieter Nagl (Afp)
La participación de RTVE en Eurovisión de 2015 supuso un coste cercano a 397.000 euros

La participación de RTVE en Eurovisión de 2015 supuso un coste cercano a 397.000 euros

La Corporación ha subrayado que la final obtuvo un 39,3% de cuota de pantalla y 5.958.000 espectadores; y que casi 16,8 millones de espectadores, el 37,6% de la población, conectó en algún momento de su emisión

europa press

Madrid

Martes, 17 de octubre 2017

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La Corporación RTVE ha informado este martes 17 de octubre de que la participación de España en el Festival de Eurovisión de 2015 que se celebró en la ciudad austriaca de Viena supuso la asunción de unos costes totales de 396.918,47 euros, de los cuales 286.873 euros correspondieron al pago a la Unión Europea de Radiodifusión (UER) de los derechos de retransmisión de las dos semifinales y de la final del certamen.

Así lo ha dado a conocer RTVE en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada el 16 de octubre de 2017. "Esta sentencia es consecuencia del recurso de casación interpuesto por la Corporación RTVE ante la inexistencia de desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a fin de propiciar que el Alto Tribunal estableciera criterios acerca de la interpretación y aplicación de algunos preceptos de la Ley y, más concretamente, de algunas de las excepciones legalmente previstas para la denegación de la información pública solicitada", ha señalado.

En este sentido, la Corporación ha indicado que el fallo del alto tribunal es el primero que "analiza en parte el régimen de limitaciones establecido por la Ley 19/2013, y establece, como criterio a tener en cuenta por las Administraciones y entidades públicas en la aplicación de esta norma legal, que tanto las causas de inadmisión como las de limitación de acceso a la información han de ser objeto de interpretación estricta y para ser invocadas requieren su acreditación clara y suficiente".

Asimismo, RTVE ha apuntado que la sentencia del Supremo no impone las costas a ninguna de las partes del procedimiento, y ha hecho hincapié en los "excelentes" datos de audiencia obtenidos con la emisión del Festival de Eurovisión en los últimos años.

En este caso, la Corporación ha subrayado que la final emitida el 23 de mayo de 2015 obtuvo un 39,3% de cuota de pantalla y 5.958.000 espectadores; y que casi 16,8 millones de espectadores, el 37,6% de la población, conectó con la final en algún momento de su emisión. Las votaciones fueron la emisión no deportiva más vista del año, con 7.079.000 espectadores y un 48,2% de cuota de pantalla, según ha concluido.

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación de RTVE contra las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 24 de septiembre de 2015, que le instaba a proporcionar a un ciudadano la información sobre todos los gastos derivados de la participación de España en el concurso Eurovisión 2015, incluyendo las partidas correspondientes a viajes, alojamientos, dietas, vestuario, gastos de delegaciones y acompañantes.

El particular presentó una reclamación contra la desestimación presunta por silencio de su petición de información a RTVE ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, quien dio traslado para alegaciones a la Corporación.

Por su parte, RTVE argumentó que la petición de información estaba incursa en la causa de inadmisibilidad por tratarse de una información que requería una acción previa de reelaboración, y alegó también que el acceso a la misma podía suponer un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales.

El fallo del Supremo indica que RTVE no ha justificado que el suministro de esta información exija "una labor previa de reelaboración", más allá de constatar las distintas partidas en que se contengan los datos de los gastos efectuados para participar en el festival de Eurovisión 2015, y en su caso la "mera suma" de las mismas.

"En todo caso, la parte recurrente no ha aportado prueba o justificación alguna de que resultase necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información", añade el alto tribunal.

Respecto a la limitación del acceso a la información que suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, el Supremo subraya que esas limitaciones "deben ser interpretadas de forma estricta y partiendo de la premisa de que el derecho de acceso a la información aparece configurado en nuestro ordenamiento con una formulación amplia, de manera que sólo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas".

Los magistrados consideran que "la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley".

El Supremo no cuestiona que la Corporación RTVE sea un operador que concurre en un mercado competitivo como es el audiovisual, "pero, aceptando ese dato, no ha quedado justificado que facilitar información sobre los gastos efectuados para participar en el festival de Eurovisión 2015 pueda acarrear un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, teniendo en cuenta que no se pide información sensible sobre el funcionamiento interno de la Corporación, ni sobre su sistema de producción de programas o estructura de costes; y la solicitud ni siquiera se refiere a un programa de producción propia".

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