Secciones
Servicios
Destacamos
A. Rallo
Sábado, 21 de enero 2017, 22:46
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
La investigación parece estrechar el cerco sobre Consuelo Císcar. Las pesquisas practicadas desde que la causa se judicializara acorralan cada día más a la exdirectora del IVAM y mujer de Rafael Blasco. El escrito presentado en el juzgado, un recurso a la última providencia, parece destinado a limitar los daños en el círculo familiar. Un empleado declaró ante la UDEF que había llevado obras de una exposición del museo al chalé del matrimonio y que le habían pedido máxima discreción. Contestó entonces Císcar que aquello era normal, que la obra era de su hija y que la había cedido al centro cultural.
Esta respuesta despertó sospechas en Anticorrupción, que quiso averiguar en cuántas ocasiones la familia de la directora prestó piezas para muestras (11 en total) y, a continuación, solicitó pruebas que acreditaran su compra. De igual modo, requirió también información sobre su hijo, el artista Rablaci, ante determinados indicios de que contratistas del museo le costearon determinados trabajos.
Este era el estado del caso hace 48 horas. Pero Císcar, quizá ante el preocupante devenir de los acontecimientos, cambió el discurso. Ahora, las obras ya no son de sus dos hijas (Deborah y Cintia) sino que fueron compradas «a título personal» por la ahora investigada bien «a través de galerías de arte o de los propios artistas». No obstante, pese a ser abonadas por la propia Císcar se trataba, en realidad, de «regalos» por «distintos eventos» a sus hijas. Aclara el escrito de la defensa de la exdirectora: «Las requeridas -las hijas- a pesar de ser consideradas las nuevas propietarias por dicha liberalidad no poseen los títulos o facturas de compra».
Adelanta ya la representación de Císcar -ante lo previsible del próximo paso de la juez instructora- que que no tiene ninguna obligación legal de guardar las facturas. Argumenta que la Ley General Tributaria establece para empresarios y profesionales la orden de conservarlas cuatro años. Es más, insta a la juez a que indique qué indicios le llevarían a pensar que el hecho de no presentar esos recibos «puede tener un contenido penal relacionado con este procedimiento». Y reflexiona acerca de cómo si el IVAM no cuestionó la propiedad de las piezas, sí lo hace la instructora.
Otro de los puntos del escrito consiste en tratar de despejar cualquier duda sobre Rafael Blasco Císcar, conocido en el mundillo artístico como Rablaci. La juez pidió que aportara en cinco días documentación que justificara que pagó el transporte de sus obras de arte para diferentes exposiciones y la impresión de los catálogos.
Ambas tareas fueron realizadas por contratistas habituales del IVAM. También en este punto, Císcar recurre esa solicitud. Fue ella la que corrió con todos los gastos. De hecho, recuerda el testimonio del gerente de La Imprenta -compareció voluntariamente- para decir que fue Císcar quien abonó las facturas de las publicaciones.
Todo lo anterior pese a que el mismo testigo admitió que habitualmente hablaba con la subdirectora del IVAM sobre las cuestiones relacionadas con Rablaci. Según sostiene el escrito, esas gestiones eran a título individual. En consecuencia, Rablaci carece de cualquier factura por esos trabajos.
Pero, al parecer, tampoco las conserva ya Consuelo Císcar por el mismo motivo que carece de documentación de las compras de los cuadros. La representación de la exdirectora insiste en que la juez rectifique y anule las diligencias dirigidas hacia los descendientes de la exdirectora de la pinacoteca. Considera que esas solicitudes se exceden del objeto de la investigación y critica la finalidad «prospectiva» de los oficios. En resumen, unas pesquisas extremadamente amplias en busca de cualquier indicio de criminalidad.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.