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La Audiencia de Castellón anula una cláusula bancaria por el tamaño «minúsculo» de la letra pequeña del contrato

La Audiencia de Castellón anula una cláusula bancaria por el tamaño «minúsculo» de la letra pequeña del contrato

Los magistrados aseguran que para leerla «no basta con el uso de gafas, sino que precisa una lupa»

EUROPA PRESS

CASTELLÓN

Lunes, 20 de noviembre 2017, 13:05

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La Audiencia de Castellón ha anulado una cláusula de intereses de un contrato de una tarjeta bancaria porque el tamaño de la letra del documento era "tan minúscula" que para leerla "no basta con el uso de gafas, sino que precisa una lupa".

Así consta en un auto dictado por la Sección Tercera y hecho público hoy, en el que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular.

En esa misma resolución, la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar solo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.

Según el auto, "la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia".

Esto es debido a que ese interés remuneratorio "se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas".

Por ello, según el auto, "debe compartirse la conclusión del auto recurrido al declarar la nulidad de la citada cláusula que fija el interés".

Sin embargo, continúa el escrito "lo que no se comparte es que por ello se inadmita a trámite la demanda del juicio, por cuanto se acredita que se adeuda por el particular al banco la suma de 4.621 euros".

Por esta razón, se rechaza la cláusula que fijaba el interés y ascendía a 766 euros pero no el pago de la deuda en sí.

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